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SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR EL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE MUJERES DE CANARIAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

RESOLUCIÓN DE 25 DE JULIO DE 2014, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CONCEDER POR ESTE ORGANISMO EN EL AÑO 2014, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FOMENTAR EL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE MUJERES DE CANARIAS.

OBJETIVO:

"Promover el asociacionismo y la participación de mujeres y hombres en la sociedad"

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Entidades de iniciativa social, sin ánimo de lucro, de naturaleza jurídico privada, que tengan entre sus fines estatutarios la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres o, en todo caso, la realización de actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo en los diferentes ámbitos, que estén legalmente constituidas a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias y que tenga su domicilio social u oficina abierta en Canarias

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

a) Asesorar y orientar a las mujeres para promover su inserción laboral a través del autoempleo o del empleo por cuenta ajena.

b) Incrementar las posibilidades personales para encontrar empleo y adaptarse a un mercado de trabajo en continuo cambio, de las mujeres en situación de riesgo o de exclusión social, que tienen especiales dificultades para la inserción laboral, mediante itinerarios integrados y personalizados de inserción social y laboral, en los que se tenga en cuenta tanto las necesidades específicas de cada mujer, como su punto de partida, a fin de mejorar su cualificación para el empleo.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

- Gastos de personal: salarios, seguros sociales y desplazamientos.

- Honorarios profesionales, hasta el porcentaje máximo permitido para la subcontratación.

- Gastos corrientes: agua, electricidad y teléfono.

- Gastos de funcionamiento y desarrollo de la actividad: alquileres, material fungible, mensajería y correos y, en caso de necesidad debidamente acreditada, desplazamiento de las usuarias.

- Gastos de guardería y custodia.

- Gastos de publicidad destinada, exclusivamente, a difundir la existencia y objetivos del proyecto subvencionado, no pudiendo superar su importe un 15% del coste total del proyecto.

FINANCIACIÓN:

El importe máximo a conceder en concepto de subvención por proyecto y convocatoria es de veinte mil (20.000) euros, para los que tengan como finalidad la establecida en el apartado a) de la base reguladora 1ª y de cuarenta mil (40.000) euros para los que tengan como finalidad la establecida en el apartado b)