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SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS SECTOR CULTURAL CANARIO

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes


ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES PROMOVIDAS POR EMPRESAS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PERTENECIENTES AL SECTOR CULTURAL CANARIO, COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR EL GOBIERNO DE LA NACIÓN Y MOTIVADO POR LA CRISIS SANITARIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR LAS MISMAS Y EL GASTO CORRESPONDIENTE.

OBJETIVO:


Financiar aquellos gastos derivados de la suspensión de actividades culturales promovidas por empresas y entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al sector cultural canario, como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de la nación motivado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas culturales válidamente constituidas con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y las entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias, con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y en cuyo objeto o fines comprenda, de acuerdo con sus normas constitutivas, la realización de actividades culturales, y que en ambos supuestos se hayan visto obligadas a la suspensión de actividades culturales programadas de las que sean promotoras u organizadoras, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas.

Quedan excluidas de la presente convocatoria:

- Las empresas y autónomos que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 [a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)].

- Las entidades, entes u organismos pertenecientes al sector público.

- Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, las congregaciones e instituciones religiosas, así como las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Plazo de ejecución: se consideran gastos subvencionables aquellos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 2020 y que de forma indubitada vengan ocasionados por suspensiones motivadas por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) de actividades correspondientes a un proyecto cultural programado en el presente ejercicio.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se consideran gastos subvencionables aquellos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio 2020 y que de forma indubitada vengan ocasionados por suspensiones motivadas por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), de actividades correspondientes a un proyecto cultural programado en el presente ejercicio, entre ellos los siguientes:

- Caché de preproducción a empresas/autónomos, artistas profesionales, conferencistas y técnicos (Iluminación, sonido, maquinaria, vídeo y producción, ingenieros), por aplazamiento o cancelación de acciones culturales en las que iban a participar.

- Alojamientos artistas/compañías/grupos que iban a participar en la programación artística y gestión de agencia de viaje.

- Gastos destinados a publicidad, comunicación y/o difusión de la actividad cultural.

- Póliza de seguro.

FINANCIACIÓN:


La cantidad máxima por beneficiario es de 18.000,00 euros. La cantidad económica máxima en ningún caso podrá superar el 100% de la suma del coste total de la actividad cultural.