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SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL COSTE ADICIONAL DE LOS AVALES

InformaciónTramitaciónNormativa

SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA


ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2020 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN ARTÍCULO 35 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19, DESTINADAS A FINANCIAR EL COSTE ADICIONAL DE LOS AVALES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CAUCIÓN AGRARIA A CRÉDITOS CONCEDIDOS A TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADOS POR LA SEQUÍA DE 2017

OBJETIVO:


Facilitar que, de manera voluntaria, los prestatarios de créditos financieros concedidos a titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017, acuerden con las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los préstamos suscritos

Financiar el coste adicional de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de la orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, en su convocatoria de 29 de mayo de 2017, de la Orden APM/728/2017, de 31 de julio y de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril.

Su finalidad es facilitar que los titulares de explotaciones agrarias que se endeudaron para hacer frente a la sequía de 2017 tengan un año adicional para la devolución del importe adeudado.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADOS POR LA SEQUÍA DE 2017

a) Tener en vigencia un crédito con aval subvencionado al amparo de la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, en su convocatoria de 29 de mayo de 2017, de la Orden APM/728/2017, de 31 de julio ó de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, y que dicho crédito resulte prolongado hasta un año, que podrá ser de carencia.

b) No superar los límites establecidos para las ayudas obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o a otros reglamentos de minimis.

FINANCIACIÓN:


El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. El pago de la ayuda se hará en una sola anualidad.

La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en particular en el apartado 2 de este artículo que establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales

Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.