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SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR LOS COSTES ADICIONALES DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA DE CANARIAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca


ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA LA CAMPAÑA 2019, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPENSAR LOS COSTES ADICIONALES SOPORTADOS POR LOS OPERADORES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA DE CANARIAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO PARA ESPAÑA DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA.

OBJETIVO:


Compensar los costes adicionales que soportan los operadores por la producción, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarios los operadores por la producción, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, previstas en el artículo 70 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, C (2015) 8118 final.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) La producción, cría y cultivo de los productos acuícolas en establecimientos de acuicultura de las Islas Canarias, e incluidos en la categoría A (Acuicultura) del PCC (Medida A, submedidaA.1 del FEMP).

b) La comercialización por vía marítima fuera de las Islas Canarias de productos obtenidos en establecimientos de acuicultura de Canarias e incluidos en la categoría A (Acuicultura) del PCC (Medida A, submedid a A. 2 del FEMP).

c) La comercialización por vía aérea fuera de las Islas Canarias de productos obtenidos en establecimientos de acuicultura de Canarias e incluidos en la categoría A (Acuicultura) del PCC (MedidaA. submedidaA .3 del FEMP).

d) La producción y comercialización de la alguicultura en establecimientos de cultivos de algas de las Islas Canarias e incluidas en la categoría B (Alguicultura) del PCC (Medida B, del FEMP) .

e) La producción de la pesca artesanal de las Islas Canarias de productos incluidos en la categoría C (Pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C.1 del FEMP).

f) La comercialización interinsular de la pesca artesanal de las Islas Canarias incluidos en la categoría C (Pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C.2 del FEMP).

g) La comercialización por vía marítima en fresco fuera de Islas Canarias de productos de la pesca artesanal incluidos en la categoría C (pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C3).

h) La comercialización por vía marítima en congelado fuera de las Islas Canarias de productos de la pesca artesanal incluidos en la categoría C (pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C4).

i) La comercialización por vía aérea fuera de las Islas Canarias de productos de la pesca artesanal incluidos en la categoría C (pesca artesanal) del PCC (Medida C, submedida C5).

j) La producción de la pesca industrial de las Islas Canarias incluidos en la categoría D (pesca industrial) del PCC (Medida D, submedida Dl).

k) La comercialización de la pesca industrial de las Islas Canarias incluidos en la categoría D (pesca industrial) del PCC (Medida D, submedida D2).

1) La transformación de productos de la pesca o la acuicultura de las Islas Canarias incluidos en la categoría E (transformación) del PCC (Media E, submedida El).

m) La transformación y comercialización fuera de las Islas Canarias de productos incluidos en la categoría E (transformación) del PCC, (Medida E, submedida E2).

FINANCIACIÓN:

Recogido en el artículo 9 de las Bases Reguladoras