Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

SUBVENCIONES ASOCIACIONISMO

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD, DE VIGENCIA INDEFINIDA, DESTINADAS A FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES EN CANARIAS.​

OBJETIVO:

​​

a) Fomentar el asociacionismo de mujeres.

b) Promover la participación social de las mujeres.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, en adelante Ley 4/2003, en las que han de concurrir, además, los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género.

b) Tener establecido su domicilio social en Canarias y desarrollar su actividad social en esta Comunidad Autónoma.

c) Tanto en el caso de las asociaciones como en el de las federaciones, las mujeres socias deben representar, como mínimo, un 80% del total de las personas asociadas.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

​​

el funcionamiento y mantenimiento de las entidades que puedan resultar beneficiarias con arreglo a estas bases reguladoras, que desarrollen su actividad en el ámbito de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo o género

a) Proyectos de difusión de los derechos de las mujeres desde la diversidad, de la historia del movimiento de mujeres y del pensamiento feminista.

b) Proyectos de información y sensibilización social sobre la igualdad de mujeres y hombres.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Si se trata de una subvención solicitada con cargo a la finalidad de fomento del asociacionismo de mujeres: gastos de personal (salarios y Seguridad Social); alquiler de oficina; obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones; gastos de suministros (electricidad, agua, teléfono); material fungible de oficina, correos y otros análogos; prima de seguro de responsabilidad civil por daños a terceras personas, en el supuesto de que la entidad beneficiaria realice regularmente actividades de información, orientación y asesoramiento a mujeres en su local social; diseño, desarrollo, dominio y alojamiento página web; gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención; gastos de publicidad destinados a dar a conocer la existencia de la entidad, sus fines y actividades asociativas.

b) Si se trata de una subvención solicitada con cargo a la finalidad de promoción de la participación social de las mujeres: gastos de personal (salarios y Seguridad Social); honorarios profesionales; alquiler (ubicación donde se va a desarrollar la actividad; equipos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad); gastos de suministros (electricidad, agua, teléfono); material fungible de oficina, correos y otros análogos; gastos de desplazamiento; gastos de alojamiento; prima de seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos que puedan derivarse para las personas que participan o a la que están destinadas las actividades subvencionadas; gastos de publicidad destinados a divulgar o dar a conocer las actividades subvencionadas; gastos de edición.