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SUBVENCIONES ALQUILER DE VIVIENDA 2017

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

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RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2017 DE LA DIRECTORA DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA EJERCICIO 2017.​​​​

OBJETIVO:

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Arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

Mejorar la calidad de vida de los inquilinos y sus unidades de convivencia sufragando parte del precio del alquiler de su vivienda habitual y permanente.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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Personas físicas que sean titulares de un contrato de arrendamiento de renta inferior a 450 euros/mensuales y que cumplan los siguientes requisitos:

​a) Poseer nacionalidad española, o la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España;

b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario;

c)Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario;

d) Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores o iguales al 1,5 veces el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que da acceso a la subvención. Estos ingresos se calcularan conforme la base octava;

e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a cuatrocientos cincuenta (450) euros mensuales. Este importe no incluye otras obligaciones económicas asumidas en el contrato, como los gastos de comunidad o de suministros, tasas o impuestos.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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Arrendamiento de la vivienda.​​

FINANCIACIÓN:

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Se concederá a los beneficiarios una subvención del cuarenta por ciento (40%) de la renta anual justificada en concepto de alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de dos mil ciento sesenta euros (2.160 €) anuales por vivienda.

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En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de la subvención.

Para el ejercicio de 2017 la cuantía total prevista para estas subvenciones es de 1.276.800,00 euros.

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