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SUBVENCIONES ACCIONES SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS QUE DESARROLLEN ACCIONES DIRIGIDAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN CANARIAS.

OBJETIVO:

subvenciones a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y/o la reducción de la siniestralidad laboral en Canarias, mediante la puesta en práctica de las actuaciones que se indican en el siguiente apartado.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

las organizaciones o entidades sin ánimo de lucro, creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los Servicios de prevención ajenos y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los proyectos a subvencionar deberán contener al menos uno de los objetivos operacionales siguientes:

- La reducción del número de accidentes de trabajo y/o de enfermedades profesionales.

- El refuerzo de la prevención de las enfermedades profesionales y de las derivadas del trabajo.

- La protección: de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, de la maternidad, de los menores, así como de aquellos trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, o contratados por empresas de trabajo temporal.

- La prevención y protección de los trabajadores frente a los riesgos nuevos o emergentes, especialmente aquellos asociados a la interacción entre agentes químicos, físicos y biológicos, así como a los riesgos asociados al entorno de trabajo en su conjunto (riesgos ergonómicos y riesgos psicosociales).

- La integración de la prevención en las empresas, mediante la implantación y aplicación de sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo que se establezca en la convocatoria.

2. Formarán parte de las partidas subvencionables los siguientes gastos:

A) Las retribuciones del personal que realiza la acción. Se podrá imputar hasta el 25% de las retribuciones totales de la partida de personal: personal administrativo, de coordinación, dirección o supervisión del proyecto, aunque recaiga en varias personas. Se considerarán incluidos en esta partida tanto los gastos salariales como extrasalariales que constituyan los emolumentos percibidos por el trabajador.

Se considerará personal, aquel que tenga un contrato laboral con la entidad u organización.

B) Los que se relacionan a continuación, que no podrán superar el 25% del importe total de la subvención.

- Los gastos de adquisición de los materiales de apoyo relacionados directamente con la ejecución del proyecto.

- Los gastos de alquiler de locales, talleres u otras superficies en donde se realiza la acción en función de la dedicación de los mismos al proyecto, así como los gastos de arrendamiento de equipos, material didáctico que se distribuya, fichas prácticas o que se utilicen en el desarrollo de las actividades, gastos de difusión y publicidad del proyecto, trípticos, mailing, gastos de traducción, gastos de reproducción de aquellos materiales que sean un producto final de la operación y gasto de tratamiento informático de datos.

C) Otros costes generados en el desarrollo del proyecto. Se podrá incluir hasta un máximo del 5 por ciento de la suma de los apartados anteriores como costes indirectos.

FINANCIACIÓN:

Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima y mínima, que se detallará en cada convocatoria, en función de la dotación presupuestaria. Dicha cantidad compensará totalmente cada uno de los costes relativos a las acciones a desarrollar, pudiendo producirse modificaciones en los importes de las distintas partidas de gasto: A, B y C que se describen en la base sexta siguiente de la presente Orden, en cuantías que, en conjunto, no superen el 20% del importe total del proyecto y sin que, en ningún caso, pueda superarse el importe máximo del mismo.