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SUBVENCIONES A PROYECTOS DE MEJORA DE LOS MERCADOS TRADICIONALES

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Industria, Turismo y Comercio


ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE MEJORA DE LOS MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS Y OTRAS ACTUACIONES DE APOYO AL COMERCIO RURAL Y ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 SUBVENCIONES A PROYECTOS DE MEJORA DE LOS MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS Y OTRAS ACTUACIONES DE APOYO AL COMERCIO RURAL.

ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE MEJORA DE LOS MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS Y OTRAS ACTUACIONES DE APOYO AL COMERCIO RURAL, APROBADAS POR ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2020, MODIFICADAS POR ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2021.

OBJETIVO:

subvenciones a proyectos de "Mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural"

A efectos de mejorar la competitividad y aumentar el valor añadido de los productos producidos y procesados en esta Comunidad Autónoma, las subvenciones tendrán como finalidad la mejora de los mercados tradicionales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los Ayuntamientos o Entidades que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestras ciudades y pueblos.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


I) MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS, situados en municipios de más de 15.000 habitantes.

Las entidades beneficiarios serán los Ayuntamientos, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión , siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.

II) OTRAS ACTUACIONES DE APOYO AL COMERCIO RURAL, cuyas líneas son:

A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES RURALES situados en municipios rurales o en entidades de población de menos de 15.000 habitantes de los municipios no rurales.

Las entidades beneficiarios serán los Ayuntamientos, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.

B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES DE CANARIAS en municipios rurales o en entidades de población de menos de 15.000 habitantes de los municipios no rurales.

Las entidades beneficiarias serán los Ayuntamientos/Mancomunidades, así como las Entidades Gestoras entendiéndose como tal, aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada

Dentro de un mismo municipio no rural, podrán haber tantas solicitudes de subvención como entidades de población de menos de 15.000 habitantes haya. No obstante, solo tendrán derecho a una única subvención y aunque pudieran acogerse a más, estas serán excluyentes.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


I) MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS, situados en municipios de más de 15.000 habitantes.

II) OTRAS ACTUACIONES DE APOYO AL COMERCIO RURAL, cuyas líneas son:

A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES RURALES situados en municipios rurales o en entidades de población de menos de 15.000 habitantes de los municipios no rurales.

B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES DE CANARIAS en municipios rurales o en entidades de población de menos de 15.000 habitantes de los municipios no rurales.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES RURALES.

1) La creación y potenciación de unidades gerenciales.

Se trata de favorecer la contratación de gerentes, cuyo principal objetivo será promover la dinamización de cada mercado, entendiendo por dinamización las acciones orientadas a fomentar la afluencia de consumidores, así como, maximizar los recursos propios y la rentabilidad de los mismos,

2) Pequeñas obras de mejora, tales como, de la accesibilidad, seguridad ...

3) Mejora de la imagen, tales como, señalética, rotulación interior ...

4) Actuaciones de dinamización y promoción: se subvencionarán los gastos que se enumeran a continuación.

* Campañas: plan de medios en radio, televisión, prensa, redes sociales, vallas, etc.

* Otros elementos promocionales:

Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos-cartelería, catalogo promocional, plano de la zona, guía, contenido web, instalación de pantallas de información, páginas web, etc.

* Actividades de dinamización: cuya finalidad sea un estímulo a efectos de aumentar la afluencia de clientes al mercado.

B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES.

1) La creación y potenciación de unidades gerenciales.

2) Constitución de marcas o diseños común de productos o establecimientos.

3) Actuaciones de dinamización y promoción de la Zona Comercial Abierta: se subvencionarán los gastos que se enumeran a continuación.

* Campañas: plan de medios en radio, televisión, prensa, redes sociales, vallas, etc

Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las campañas de diseño, producción y emisión, elaboración de las cuñas de radio, los spot televisivos y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea activable (que perdure en el tiempo).

* Otros elementos promocionales:

Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos-cartelería, catalogo promocional, plano de la zona, guía comercial, contenido web, etc.

* Dinamización comercial en la calle

1.1. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de ejecución y pago del proyecto subvencionado queda determinado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 31 de diciembre del año de la convocatoria para las solicitudes de abono por justificación, y el 10 de enero del año siguiente para los acogidos a la modalidad de abono anticipado.

1.2. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual:

a) El plazo de realización será desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 31 de marzo del año siguiente.

b) El plazo de justificación estará vigente hasta el 20 de abril del año siguiente al de la convocatoria.

FINANCIACIÓN:

Intensidad de las subvenciones.

I) MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS.

El porcentaje máximo de subvención será del 60% de la inversión aprobada con los siguientes límites:

a) Para los municipios de más de 100.000 habitantes el importe máximo de subvención es de 40.000,00 euros.

b) Para los municipios cuyo número de habitantes se encuentra entre 45.000 y 100.000 el importe máximo de subvención es de 30.000,00 euros.

c) Para los municipios cuyo número de habitantes se encuentra entre 15.000 y 45.000 el importe máximo de subvención es de 25.000,00 euros.

II) OTRAS ACTUACIONES DE APOYO AL COMERCIO RURAL.

A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES RURALES.

B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES.

a) El porcentaje máximo de subvención será del 80% de la inversión aprobada con un límite de 15.000 euros.

b) Se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 8.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto

c) El orden de prelación para este tipo de línea será el del municipio de menos de 15.000 habitantes, sobre la entidad de población de menos de 15.000 habilitantes de otros municipios superiores a 15.000 habitantes.

d) Dentro de las entidades de población prevalecerán las de municipios con menor número de habitantes.

A todos los efectos del cómputo de habitantes por municipio y entidad de población se tendrá en cuenta la población residente que obre en el Instituto de Estadística de Canarias del último año publicado.