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SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2014, DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE DE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, PARA EL EJERCICIO 2014.

OBJETIVO:

Financiar los costes laborales y de Seguridad Social, del ejercicio 2014, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores y las trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los CEE que se ubiquen en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE)

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

entidades titulares de los CEE y dichos Centros

a) Que los CEE figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

b) Que formen parte de la plantilla de los CEE trabajadores/as con el siguiente tipo de discapacidad y grado de minusvalía (discapacidad severa):

- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

La plantilla de los CEE deberá estar constituida, como mínimo por el 70 por 100 de trabajadores/as con discapacidad respecto del total de la misma. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los/as trabajadores/as que componen las Unidades de Apoyo, que hayan sido efectivamente abonados en el período anual por el que se solicita la subvención correspondiente al ejercicio 2014

FINANCIACIÓN:

- Subvención de 1.200 euros anuales por cada trabajador/a con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 469/2006 (discapacidad severa), contratado/a por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

- La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los/as trabajadores/as con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.