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SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo


RESOLUCIÓN DE 15 DE MAYO DE 2020, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (EJERCICIO 2020).

OBJETIVO:


Destinada a financiar los costes laborales y de Seguridad Social correspondientes a 2020, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las UAAP de los CEE inscritos en el Registro de CEE del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE).

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los CEE y dichos centros cuando tengan personalidad jurídica propia y cumplan con los siguientes requisitos (artº. 5 del Decreto 469/2006):

a) Que el CEE figure inscrito como tal, en el Registro de CEE del SCE.

b) Que formen parte de la plantilla del CEE trabajadores/as con el siguiente tipo y grado de discapacidad:

- personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%;

- personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

c) Cumplir los requisitos que establece el artº. 13 de la Ley 38/2003 para obtener la condición de beneficiario.

La plantilla de los CEE deberá estar constituida, como mínimo por el 70 por 100 de trabajadores/as con discapacidad respecto del total de la misma. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social (artº. 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013).

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Las subvenciones se destinarán a financiar los costes laborales y de Seguridad Social 2020 derivados de la contratación indefinida del personal de las UAAP en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas y destinatarios/as previstos, en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 469/2006, teniendo en cuenta, que la cuantía se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador/a del CEE con el tipo y grado de discapacidad indicados en el apartado 1 del citado artº. 3 (discapacidad severa), contratado/a por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a 6 meses. La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores/as con la discapacidad indicada, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, sin que, en su caso, para el cálculo del importe de la subvención, se descuente el tiempo que el trabajador/a permanezca afecto a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

FINANCIACIÓN:


La cuantía de dichas subvenciones se establece en 1.200 euros anuales por cada trabajador con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el apartado 1 del artículo 3 contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses. La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.