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SUBVENCIONES-A-LAS-UNIDADES-DE-APOYO-A-LA-ACTIVIDAD-PROFESIONAL-DE-LOS-CENTROS-ESPECIALES-DE-EMPLEO 2022

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo


RESOLUCIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 2022, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (EJERCICIO 2022)

OBJETIVO:


Las subvenciones a conceder se destinarán a financiar los costes laborales y de Seguridad Social 2022, derivados de la contratación indefinida del personal de las UAAP en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas y con las personas destinatarias previstas

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Centros especiales de empleo inscritos en el Registro de CEE del SCE

Que formen parte de la plantilla del CEE personas trabajadoras con el siguiente tipo y grado de discapacidad:

- Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%;

- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


El personal de las UAAP desarrollará las siguientes funciones (artículo 2 del Real Decreto 469/2006):

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, necesidades de apoyo para que la persona con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con su entorno familiar y social, para que sea un instrumento de apoyo y estímulo en su incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para su adaptación al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar su autonomía e independencia, principalmente en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al CEE estableciendo los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir a la persona trabajadora en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en posibles procesos de deterioro evolutivo a fin de evitar y atenuar efectos.

FINANCIACIÓN:


La cuantía se establece en 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora del CEE, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el citado artículo 3.1 (con discapacidad severa), con contratación vigente por tiempo indefinido o de forma temporal con duración igual o superior a 6 meses (artículo 4.2 del Real Decreto 469/2006, modificado por la Disposición final 3ª, punto Uno, del Real Decreto 818/2021). El importe de la subvención de 1.440 euros se reducirá de forma proporcional en función de la duración de cada contrato, así como en función de la duración de la jornada si es a tiempo parcial, sin que, en su caso, para el cálculo del importe de la subvención, se descuente el tiempo que la persona trabajadora contratada permanezca afecta a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

La intensidad de ayuda no deberá exceder del 100% de los costes subvencionables.