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SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (EJERCICIO 2019)

InformaciónTramitaciónNormativa

RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2019, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (EJERCICIO 2019).

OBJETIVO:

financiar los costes laborales y de seguridad social correspondientes al ejercicio 2019, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional (en adelante UAAP) de los CEE inscritos en el registro que gestiona el SCE, en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social previstos en el artº. 43 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para el desarrollo de las funciones descritas y destinatarios previstos, en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 469/2006.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo (en adelante CEE) y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia y cumplan, de conformidad con lo establecido en el artº. 5 del Real Decreto 469/2006, con los siguientes requisitos:

a) Que el CEE figure inscrito como tal, en el Registro de CEE del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), creado por Decreto 79/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen las normas de calificación e inscripción para el acceso de dichos centros al referido registro, de acuerdo con previsto en el artº. 7 del Real Decreto 2273/85, de 4 de diciembre, de CEE.

b) Que formen parte de la plantilla del CEE trabajadores/as con el siguiente tipo y grado de discapacidad:

- personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%;

- personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

c) Cumplir los requisitos que establece el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores/as contratados de forma indefinida que componen las UAAP, desde el momento del cumplimiento de requisitos previstos en la norma reguladora para el acceso a las subvenciones, que sean efectivamente abonados, correspondientes al ejercicio 2019

FINANCIACIÓN:

La subvención será de 1.200 euros anuales por cada trabajador/a con tipo y grado de discapacidad severa (artº. 3.1 Real Decreto 469/2006), contratado a fecha de la solicitud de subvención, por tiempo indefinido o mediante contrato laboral temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos laborales de los trabajadores/as con discapacidad severa, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.