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SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL 2025

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 2025, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2025, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

OBJETIVO:


financiar los costes laborales y de seguridad social, durante el ejercicio 2025, derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras que componen las Unidades de Apoyo a la actividad profesional (UAAP) de los Centros Especiales de Empleo (CEE) inscritos en el Registro de CEE del Servicio Canario de Empleo (SCE).

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los CEE y dichos centros cuando tengan personalidad jurídica propia, si cumplen con los siguientes requisitos (artículo 5 Real Decreto 469/2006)

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


1.1. Los destinatarios finales de este programa serán las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, con discapacidad intelectual o personas con trastorno de la salud mental o del espectro del autismo con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con grado de discapacidad reconocido igual o superior 65%.

1.2. Las UAAP podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidas en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas trabajadoras no menoscabe la atención de las incluidas en el apartado anterior.

FINANCIACIÓN:


La cuantía de las subvenciones se establece en 1.440 euros anuales, por cada persona trabajadora con el tipo y grado de discapacidad indicados en el apartado anterior, contratada por el CEE a fecha de solicitud, siempre que su contrato permanezca vigente por tiempo indefinido o de forma temporal con duración igual o superior a 6 meses y que no haya expirado a fecha de concesión de la subvención. El importe de la subvención de 1.440 euros se reducirá de forma proporcional en función de la duración de cada contrato durante el ejercicio anual, así como en función de la duración de la jornada, si es a tiempo parcial. Para ello, el SCE consultará, a través de la Plataforma de Intermediación o con cruces directos, los datos de las personas con discapacidad en orden a poder determinar el importe de subvención a conceder: vida laboral, discapacidad y registros de contratos.