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SUBVENCIONES-A-LAS-UNIDADES-DE-APOYO-A-LA-ACTIVIDAD-PROFESIONAL 2015

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2015, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE DE PERSONAL Y SOCIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN EL EJERCICIO 2015.

OBJETIVO:

financiar los costes laborales y de seguridad social del ejercicio 2015, derivados de la contratación indefinida de los trabajadores y las trabajadoras de las UUA a la Actividad Profesional en los CEE, que se ubiquen en el ámbito exclusivo de gestión del SCE

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Que los CEE figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

b) Que formen parte de la plantilla de los CEE trabajadores/as con el siguiente tipo y grado de discapacidad (discapacidad severa):

- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%.

- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

c) Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

De conformidad con lo que dispone el artículo 6 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, los CEE, para acceder a estas subvenciones deberán disponer de Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

(1) Número de trabajadores/as con discapacidad severa:

- parálisis cerebral, enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%,

- discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%. [Apartados a), b) artº. 3.1 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril].

(2) Técnico/a o Encargado/a con jornada a tiempo completo o los/as que se correspondan, proporcionalmente, si la contratación se realiza a tiempo parcial.

(3) Los contratos laborales de Técnicos/as medios o superiores y de Encargados/as de producción que integren las Unidades de Apoyo deberán ser indefinidos.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Son gastos subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social de los trabajadores/as que componen las Unidades de Apoyo, que sean efectivamente abonados en el año 2015.

FINANCIACIÓN:

Las subvenciones a las que se puede acceder, en función de los requisitos y condiciones exigidos por las normas son:

- Subvención de 1.200 euros anuales por cada trabajador/a con el tipo y grado de discapacidad indicados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril (discapacidad severa), contratado/a a fecha de la solicitud de subvención por tiempo indefinido o mediante contrato laboral temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos laborales de los trabajadores/as con discapacidad a los que se refiere el apartado anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.