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SUBVENCIONES A EMPRESAS Y ORGANISMOS EQUIPARADOS DEL SECTOR PRIVADO

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes


ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS Y ORGANISMOS EQUIPARADOS DEL SECTOR PRIVADO QUE HAYAN PARTICIPADO EN PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL AUTORIZADOS EN EL CURSO 2022/2023, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA REFERIDA A DICHO CURSO, COFINANCIADA POR EL PROGRAMA OPERATIVO CANARIAS 2014-2020 DEL FONDO SOCIAL EUROPEO COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA DE COVID-19.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A EMPRESAS Y ORGANISMOS EQUIPARADOS DEL SECTOR PRIVADO QUE HAYAN PARTICIPADO EN PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL AUTORIZADOS EN EL CURSO 2022/2023, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA REFERIDA A DICHO CURSO, COFINANCIADA POR EL PROGRAMA OPERATIVO CANARIAS 2014-2020 DEL FONDO SOCIAL EUROPEO COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA DE COVID-19.

OBJETIVO:


subvenciones a empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el curso 2022/2023, acogiendo a alumnado de dicha modalidad y desarrollando las actividades formativas concertadas con los centros docentes en el marco del proyecto autorizado.

1.2. Se entiende por “organismo equiparado” aquella entidad u organización, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que, no teniendo la condición de empresa, disponga al menos de un centro de trabajo en el que puedan desarrollarse, en las condiciones requeridas, actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Las empresas u organismos equiparados solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber participado, durante el curso 2022/2023, en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para dicho curso académico, acogiendo a alumnado de dicha modalidad y desarrollando las actividades formativas concertadas con los centros docentes en el marco del proyecto autorizado.

b) Haber suscrito el correspondiente acuerdo o concierto con el centro docente para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual para el curso 2022/2023.

c) Que la actividad formativa de la empresa u organismo equiparado se hayan desarrollado en un centro o lugar de trabajo radicado en Canarias.

d) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar dadas de alta en la base de datos de terceros en el sistema económico financiero de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FINANCIACIÓN:


La cuantía a percibir se establecerá en función del número de horas de permanencia efectiva del alumnado en la empresa u organismo equiparado durante su periodo de formación dual, a razón de 3,50 euros por cada hora de estancia en la empresa de cada alumno o alumna acogida.

Respecto de cada alumno o alumna, las fracciones de tiempo inferiores a 1 hora se acumularán para formar horas completas. No obstante, si en el total de estancia formativa de cada alumno o alumna en una empresa u organismo figura algún resto inferior a 1 hora, este será descartado.

A efectos de la determinación de la cuantía, la relación del alumnado acogido en cada empresa u organismo equiparado, así como el número de horas de estancia de los alumnos o alumnas, se comprobará de oficio por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, con arreglo a los certificados de estancia formativa expedidos por los centros docentes en el procedimiento de concesión de becas al alumnado del curso académico 2022/2023, obrantes en el mencionado Centro Directivo.

La cuantía de subvención regulada en la presente base reviste la forma de baremos estándar de costes unitarios (costes simplificados) de conformidad con lo previsto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a).i) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 14 del Reglamento 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Consejo, y el artículo 3.2 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

Las horas de ausencia, incluso aunque estén justificadas, no serán subvencionables mediante la presente convocatoria.