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SOSTENIMIENTO PESCA PROFESIONAL TENERIFE 2023

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE TENERIFE PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA PESCA PROFESIONAL, EJERCICIO 2023

OBJETIVO:


Financiación de gastos corrientes realizados por las Cofradías de Pescadores de la isla de Tenerife para el desarrollo de su actividad

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Cofradías de pescadores de la isla de Tenerife debidamente constituidas a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Plazo de ejecución: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Gastos corrientes generados por las cofradías de pescados de la isla de Tenerife, entre enero y 31 de diciembre del año de la convocatoria

Gastos de funcionamiento generados por el suministro eléctrico, agura, teléfono, adquisición de material fungible de oficina, reparaciones y mantenimiento de las instalaciones, contratación de seguros obligatorios, arrendamientos, cánones y los derivados de operaciones financieras suscritas para hacer frente a los referidos gastos, en concepto de intereses

Gastos de gestión que generar la contratación del personal, en concepto de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social, que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica

Mejora de la profesionalización, generados como consecuencia del desarrollo de actividades profesionales, tales como: gastos de asesoría laboral, asesoría fiscal, abogados, u otros similares

FINANCIACIÓN:


Una vez asignada una cantidad fija por importe de 12.000€ a todas las Cofradías de PEscadores de la isla, el credito disponible restante será repartido propocionalmente entre las citadas organizaciones, conforme a los siguientes criterios:

a) 50% del crédito disponible, repartido en función del número de embarcaciones que tengan su puerto base en los autorizados de cada cofradía de pescadores a fecha de 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria

b) el 50% restante se repartirá en función de la producción pesquera declarada y registrada en el procedimiento de primera venta de productos pesqueros que realiza cada cofradía entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria