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SOSTENIMIENTO DE LA PESCA PROFESIONAL, EJERCICIO 2022

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE TENERIFE PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA PESCA PROFESIONAL, EJERCICIO 2022

OBJETIVO:


financiación de los gastos corrientes realizados por las Cofradías de Pescadores de la isla de Tenerife para el desarrollo de su actividad

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases las Cofradías de Pescadores de la isla de Tenerife debidamente constituidas a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Serán subvencionables los gastos corrientes generados por las Cofradías de Pescadores de la Isla de Tenerife para el desarrollo de su actividad, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria. A título enunciativo y no limitativo, los gastos corrientes subvencionables podrán ser:

Gastos de funcionamiento generados por el suministro eléctrico, agua, teléfono, adquisición de material fungible de oficina, reparaciones y mantenimiento de las instalaciones, contratación de seguros obligatorios, arrendamientos, cánones y los derivados de operaciones financieras suscritas para hacer frente a los referidos gastos, en concepto de intereses.

Gastos de gestión que genere la contratación del personal, en concepto de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social, que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica.

Los de mejora de la profesionalización, generados como consecuencia del desarrollo de actividades profesionales, tales como: gastos de asesoría laboral, asesoría fiscal, abogados, u otros similares.

FINANCIACIÓN:


El importe de cada subvención se calculará dividiendo el crédito aprobado en la correspondiente convocatoria entre el número de solicitantes con derecho a subvención. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada