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ROYECTOS CULTURALES POR PARTE DE EMPRESAS Y EMPRESARIOS 2022

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


BASES GENERALES Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES POR PARTE DE EMPRESAS Y EMPRESARIOS/AS (2022)

OBJETIVO:


• Contribuir a consolidar la competitividad de la oferta de actividades y proyectos culturales desarrollados a cargo de empresas privadas que desarrollen su actividad en la isla de Tenerife.

• Facilitar el acceso de la ciudadanía a las actividades culturales.

• Estimular la modernización, innovación, dinamización y reactivación del sector privado.

• Incentivar la divulgación, dinamización, fomento, desarrollo y gestión de la creación cultural contemporánea.

• Impulsar actividades culturales no incluidas en la industria cultural, el ocio y el entretenimiento, ayudando así a diferenciar las vías de financiación de cada una de ellas.

• Ofrecer apoyo financiero que potencie la generación de empleo, así como la profesionalización y la vertebración del sector cultural.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán participar en esta convocatoria las empresas o empresarios y empresarias individuales (en adelante empresas) que tengan su sede social y fiscal en la isla de Tenerife o, quienes no teniendo sede social y fiscal en la isla de Tenerife, realizan la solicitud para actividades que se desarrollen en cualquiera de los municipios de Tenerife.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las actividades para las que se solicite subvención deben:

- Realizarse entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. En caso de que las fechas de inicio o de finalización sean anteriores o posteriores respectivamente a las indicadas, derivadas de la existencia de un motivo relacionado con el desarrollo del proyecto o por ajustes horarios o de agenda, entre otros, se aceptarán las solicitudes siempre que la mayoría de las actividades del proyecto se lleven a cabo dentro del período indicado: entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

- Excepcionalmente, y para atender las especiales circunstancias derivadas del estado de alarma decretado a partir del 14 de marzo de 2020, serán subvencionables los proyectos cuyo calendario habitual de celebración en al menos tres ediciones de los últimos cuatro años (desde 2017),

• tenía lugar de forma periódica entre el 1 de abril y el 30 de junio y modificaron su calendario en 2020 por razón del citado estado de alarma;

• o se desarrollaba en el segundo semestre del año y proponen adelantar su celebración al primer trimestre del año para adaptarse al calendario cultural de la Isla.

En tales casos se podría subvencionar la edición correspondiente al año 2022 siempre que las actividades se celebren entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022 y cumplan con el resto de requisitos establecidos por modalidad.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente necesarios para la realización del proyecto cultural, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro de los cuatro (4) meses anteriores al inicio del proyecto cultural y hasta dos (2) meses después de su fecha de finalización

Están sometidos a limitación los siguientes gastos:

i. Gastos de personal de la propia entidad solicitante: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención a los gastos de personal de los solicitantes que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y dentro de los plazos establecidos en el apartado anterior. No se somete a esta limitación los contratos laborales que se firmen para la realización del proyecto exclusivamente.

ii. Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención recibida en gastos de marketing y publicidad de la actividad subvencionada.

iii. Gastos de edición que excepcionalmente formen parte esencial del proyecto cultural no podrán superar el 15% del total de la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 1ª.

iv. Gastos de montaje de exposiciones de artes plásticas que excepcionalmente formen parte esencial del proyecto cultural no podrán superar el 15% del total de la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 1ª.

FINANCIACIÓN:


MODALIDAD A (>80.000 euros):

El presupuesto total del proyecto deberá ser de 80.000 euros o superior.

La subvención consistirá en un importe fijo de 32.000 euros por proyecto, independiente de su coste total.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 40% del gasto total realizado.

MODALIDAD B (>40.000 euros):

El presupuesto total del proyecto deberá ser de 40.000 euros o superior.

La subvención consistirá en un importe fijo de 20.000 euros por proyecto.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 50% del gasto total realizado.

MODALIDAD C (>10.000 euros):

El presupuesto total del proyecto deberá ser 10.000 euros o superior.

La subvención consistirá en las necesidades de financiación hasta el 60% del presupuesto total del proyecto y hasta un máximo de 10.000 euros. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 60% del gasto total realizado.

MODALIDAD D (proyectos o festivales de especial relevancia):

El presupuesto total del proyecto deberá ser de 150.000 euros o superior.

La subvención será de entre 45.000 euros y 80.000 euros. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 30% del total presupuestado ni del gasto total a realizar.