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"RETORNO AL EMPLEO"

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN, DENOMINADO "RETORNO AL EMPLEO", CON PERIODO DE VIGENCIA DEL 2017 AL 2020

OBJETIVO:

incentivar la contratación laboral mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas empresas que contraten, en la modalidades de contratación previstas en la presente resolución, a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (SCE) en la condición de demandantes de empleo desempleadas de larga duración, de acuerdo a los condicionantes establecidos en las presentes bases reguladoras y demás normativa que resulte de aplicación, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a la reincorporación al mercado laboral de este colectivo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales.

En definitiva, este programa de fomento del empleo tiene por objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo, la reinserción socio-laboral, al mismo tiempo que se contribuye a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo quinto de las presentes bases reguladoras, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las presentes bases, con desempleados de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el resuelvo cuarto.

Quedan excluidas las Administraciones públicas, y las empresas privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.

Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.

Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, será necesario que la empresa acredite, con carácter previo al abono de la misma, el nivel de plantilla media de la empresa en los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de la contratación laboral del trabajador por el que se concede la subvención.

Asimismo, no podrá disminuir dicho nivel durante todo el periodo de permanencia del trabajador subvencionado. Ello y no obstante, la obligación de no reducir el nivel de plantilla no será de aplicación a los trabajadores autónomos que cuenten con plantilla inferior a cinco trabajadores.

Para la acreditación de estos extremos, la empresa estará obligada a aportar, ante el SCE "Informe de plantilla media", emitido por la Seguridad Social, en los plazos y con las formalidades establecidos en las presentes bases reguladoras

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. Podrán ser objeto de subvención los nuevos contratos laborales que se formalicen con las características expuestas en el resuelvo quinto de la presente Resolución, con las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Estar inscritas en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo de larga duración en el momento de su contratación.

A los presentes efectos, tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas, en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.

1.2. Preferentemente, los desempleados de larga duración a contratar deberán solicitar, con carácter previo a la contratación, el Servicio de Empleo "Retorno al Empleo" a través de los medios y mecanismos establecidos en el resuelvo octavo de la presente. En el momento de la solicitud de este servicio, el interesado deberá estar inscrito en el Servicio Canario de Empleo (SCE) como demandante de empleo en situación de desempleo de larga duración, tal y como se ha expuesto en el punto anterior.

Los contratos laborales suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1º) Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.

2º) Serán válidos aquellos contratos celebrados en las modalidades de indefinidos o temporales, quedando excluidos los contratos para la formación y aprendizaje y en prácticas, así como los declarados incompatibles o excluidos a tenor de lo previsto en las presentes bases reguladoras.

3º) Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:

3.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.

3.2. En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

4º) Los contratos deberán suscribirse, al menos, por el porcentaje de jornada que se especifique en la respectiva convocatoria, en atención a las estrategias y objetivos de empleo que se consideren prioritarios cada año. Dicho porcentaje de jornada mínimo, se determinará respecto de la jornada considerada como habitual, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.

5º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados por medio del aplicativo informático "Contrat@".

El registro del contrato por medio de "Contrat@", eximirá a la entidad de la presentación del mismo.

6º) Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, con la persona que se comprometió a contratar y que cumpla con el resto de requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y, en su caso, en la respectiva convocatoria.

7º) Los contratos deberán ser suscritos con personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración con arreglo a lo previsto en las presentes bases reguladoras, inscritas en el Servicio Canario de Empleo en el momento de la contratación.

8º) El trabajador contratado no puede haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.

9º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. Quedan excluidas de subvención las contrataciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las realizadas por empresas de trabajo temporal (ETT) para la puesta a disposición del/la trabajador/a contratado/a para prestar servicios en empresas usuarias.

b) Las realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Las realizadas por empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Las realizadas por empresas que no acrediten que realicen una actividad empresarial de modo efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Las contrataciones realizadas para prestar los servicios en centros o instalaciones de la empresa ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Los contratos de formación y aprendizaje y en prácticas.

FINANCIACIÓN:

1. La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias de subvención, queda establecida conforme a los siguientes criterios:

1.1. Por contratos indefinidos: 5.500,00 euros por contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con mayores de 45 años en el momento de la contratación, la subvención se incrementará en 1.000,00 euros.

1.2. Por contratos temporales: 2.500,00 euros por contrato temporal a jornada completa, con una duración mínima de 6 meses, incrementándose la subvención en 500,00 euros por cada seis meses añadidos hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.

Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.

2. Las prórrogas de los contratos temporales, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco dará derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.