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RETORNO AL EMPLEO 2024

InformaciónTramitaciónNormativa

CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE JUNIO DE 2024, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN “RETORNO AL EMPLEO”, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024-2025.

OBJETIVO:


favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados de larga duración, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Primer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024.

Segundo periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024.

Tercer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de diciembre 2024, enero, febrero y marzo de 2025.

FINANCIACIÓN:


La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

1.1. Por contratos indefinidos: 8.000,00 euros por contrato. En el caso de contratos indefinidos celebrados con mayores de 45 años en el momento de la contratación, la subvención se incrementará en 1.000,00 euros.

1.2. Por contratos temporales: 4.000,00 euros por contrato temporal, con una duración igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.

Por contratos temporales con una duración de 12 meses, o superiores, se concederán 6.000,00 euros.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.

3. Las prórrogas de los contratos temporales, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco dará derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.