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RETORNO-AL-EMPLEO 2021

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo


ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA "RETORNO AL EMPLEO", DESTINADO A INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

OBJETIVO:


1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto incentivar la contratación laboral mediante la concesión de una subvención a favor de aquellas entidades que contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo desempleadas de larga duración, de acuerdo a los condicionantes establecidos en las presentes Bases reguladoras y demás normativa que resulte de aplicación, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de contribuir a la reincorporación al mercado laboral de este colectivo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales.

2. En definitiva, este programa de fomento del empleo tiene por objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo, la reinserción sociolaboral, al mismo tiempo que se contribuye a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


1. Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.

A estos efectos, tendrán la consideración de personas físicas aquellas personas trabajadoras autónomos que cumplan los requisitos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, las entidades vinculadas a las mismas, así como las entidades privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.

Las entidades solicitantes de la subvención, han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Podrán ser objeto de subvención los nuevos contratos laborales que se formalicen, con las características expuestas en las presentes bases, con las personas desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el SCE como persona demandante de empleo en situación de desempleo de larga duración en el momento de su contratación.

A los presentes efectos, tendrán la consideración de personas demandantes de empleo desempleadas de larga duración, aquellas que lleven inscritas, en el momento de su contratación, durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.

b) Preferentemente, las personas desempleadas de larga duración a contratar deberán solicitar, con carácter previo a su contratación, el Servicio de Empleo "Retorno al Empleo" a través de los medios y mecanismos establecidos en las presentes Bases. En el momento de la solicitud de este servicio, la persona desempleada deberá estar inscrita en el Servicio Canario de Empleo como demandante de empleo en situación de desempleo de larga duración, tal y como se ha expuesto.

2. Las entidades beneficiarias de subvención vendrán obligadas a presentar un documento que permitirá recabar, por parte del SCE, la información estrictamente necesaria para la evaluación y seguimiento de esta medida. Asimismo, por medio de dicho documento la persona trabajadora contratada quedará informada del carácter público de la financiación del contrato, y del origen de los fondos.

Los contratos laborales suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1º) Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.

2º) Serán válidos aquellos contratos celebrados en las modalidades de indefinidos o temporales, quedando excluidos los contratos para la formación y aprendizaje y en prácticas, así como los declarados incompatibles o excluidos a tenor de lo previsto en las presentes bases reguladoras.

3º) Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:

3.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.

3.2. En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

4º) Los contratos deberán suscribirse, al menos, por el porcentaje de jornada que se especifique en la respectiva convocatoria, en atención a las estrategias y objetivos de empleo que se consideren prioritarios cada año. Dicho porcentaje de jornada mínimo se determinará respecto de la jornada considerada como habitual, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.

5º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados por medio del aplicativo informático "Contrat@".

6º) Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, y que cumplan con el resto de los requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y, en su caso, en la respectiva convocatoria.

FINANCIACIÓN:


1. La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

1.1. Por contratos indefinidos: 8.000,00 euros por contrato. En el caso de contratos indefinidos celebrados con mayores de 45 años en el momento de la contratación, la subvención se incrementará en 1.000,00 euros.

1.2. Por contratos temporales: 4.000,00 euros por contrato temporal, con una duración igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.

Por contratos temporales con una duración de 12 meses, o superiores, se concederán 6.000,00 euros.