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RETO RURAL DIGITAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico


ORDEN TED/1326/2023, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA "RETO RURAL DIGITAL" PARA PROYECTOS DE CAPACITACIÓN DIGITAL, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2023, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

OBJETIVO:


Programa «Reto Rural Digital» para proyectos de capacitación digital en el medio rural, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Programas formativos de capacitación digital en las zonas de prioridad demográfica, orientadas fundamentalmente a colectivos para los que se requiere una perspectiva demográfica específica: las personas mayores, las mujeres, la infancia y juventud y personas desempleadas. Las ayudas serán gestionadas por las entidades beneficiarias que serán tanto entidades sin ánimo de lucro como entidades locales, a través de programas de formación en competencias digitales.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


1. Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener un ámbito territorial de actuación autonómico o estatal.

b) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto descrito en el artículo 1.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

e) Disponer de experiencia en formación en el ámbito de la capacitación digital.

2. Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Los programas de formación deberán tener una duración mínima de 7,5 horas, y deberán estar enfocados a la adquisición de competencias digitales básicas por parte de la ciudadanía, de forma que pueda operar con confianza y seguridad a la hora de comunicarse, informarse o realizar transacciones, como comprar, relacionarse e interactuar con las Administraciones Públicas, así como resolver los problemas sencillos del entorno digital.

Los programas de formación estarán destinados a personas que tengan su domicilio en:

a) Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes.

b) Municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en entidades locales menores, entidades singulares o análogas (pedanías, parroquias, barrios rurales, concejos, aldeas, caseríos y similares).

c) Municipios de más de 20.000 habitantes con núcleos de población dispersos siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en dichos núcleos.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Gastos de personal.

b) Gastos de actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución de los proyectos, entendiendo como tales:

1. Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito. El gasto asignado a esta partida no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda.

2. Elaboración de material y su puesta a disposición mediante medios electrónicos, así como la propia plataforma virtual si resultase necesaria para la impartición de los cursos. El gasto asignado a esta partida no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda.

3. Gastos de difusión de los cursos de formación. El gasto asignado a esta partida no podrá superar el 5 % del importe de la ayuda.

c) Gastos de revisión de la cuenta justificativa.

FINANCIACIÓN:


Cada beneficiario podrá presentar en su solicitud un único proyecto. El importe total solicitado por cada beneficiario no podrá ser inferior a 200.000 euros ni superar el importe de 750.000 euros.