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REPARTO PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD 2024

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


- ANUNCIO RELATIVO A LAS BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE «SUBVENCIONES DIRECTAS A ENTIDADES QUE DISTRIBUYEN Y/O REPARTEN PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD (2024)»

- ANUNCIO RELATIVO A DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN EL EXPEDIENTE: «SUBVENCIONES DIRECTAS A ENTIDADES QUE DISTRIBUYEN Y/O REPARTEN PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD (2024)»

- EXTRACTO AC0000021409 APROBACIÓN DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DIRECTAS A ENTIDADES QUE DISTRIBUYEN Y/O REPARTEN PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD (2024) Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LA DIRECCIÓN INSULAR DE ACCIÓN SOCIAL

OBJETIVO:


Dar cobertura a las necesidades básicas detectadas en la ciudadanía de Tenerife, las cuales se relacionan en la base 2 del presente documento, prestando especial atención a las personas/familias con escasos recursos económicos que tienen dificultades para cubrirlas por sí mismas.

Apoyar a la estructura organizativa de entidades que están desarrollando labores de distribución y/o reparto de productos de primera necesidad, dirigida a mantener al personal con el que ya cuentan o reforzar la contratación de nuevo personal.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

 

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención directa regulada en el presente documento las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

- Que cuenten con domicilio social y/o sede en la isla de Tenerife.

- Que soliciten la subvención en tiempo y forma.

- Que estén asociadas al Programa Tenerife Isla Solidaria del Cabildo Insular de Tenerife.

- Que realicen actividades de distribución y/o reparto de productos de primera necesidad y estén incluidas en el Informe emitido por SINPROMI, SL, de fecha 21 de marzo de 2024, relativo a las entidades que distribuyen y/o reparten productos de primera necesidad que constan inscritas en el Programa Tenerife Isla Solidaria

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Plazo de ejecución: del 1 de junio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


1) Gastos para la cobertura de los siguientes productos de primera necesidad, debiendo suponer estos gastos al menos el 70% del importe de la subvención:

a. Alimentación.

b. Productos para la higiene personal.

c. Mascarillas de protección.

d. Productos de higiene del hogar.

e. Ropa y calzado.

f. Utensilios domésticos.

g. Mobiliario básico e indispensable para el hogar.

h. Bonos de transporte (tranvía y guagua).

i. Bombonas de butano.

j. Gafas de vista graduadas. Estos gastos requerirán un refractograma a nombre de la persona usuaria y la factura deberá ir a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

k. Gastos bucodentales cuando no los cubra el Sistema Canario de Salud. Estos gastos requerirán la presentación de un presupuesto y de un informe elaborado por una persona profesional de la odontología que acredite la necesidad de realizar el tratamiento bucodental del que se trate por motivos de salud.

l. Gastos para medicamentos no cubiertos, parcial o totalmente, por el Sistema Canario de Salud.

2) Gastos de personal con la finalidad de cumplir el objeto de la subvención. El personal contratado desarrollará las funciones necesarias para la correcta gestión de la subvención, no pudiendo superar un porcentaje máximo de un 20% del importe de la subvención.

3) Gastos de publicidad, propaganda y difusión, en su caso, siendo sólo imputable hasta el 5% del importe de la subvención

FINANCIACIÓN:


Lineal para el reparto de productos de primera necesidad. Esta cantidad se repartirá entre las entidades de distribución y/o reparto que soliciten la subvención: 500.000,00€

Esta cantidad se repartirá entre el número de municipios en los que se distribuye y/o reparte, de forma proporcional, según datos aportados por las entidades a través del Anexo I de las Bases reguladoras de la subvención: 430.000,00€

Esta cantidad se repartirá en función del número de personas atendidas durante el año 2023 (de enero a diciembre), de forma proporcional, según datos aportados por las entidades a través del Anexo I de las Bases reguladoras de la subvención: 694.000,00€

Esta cantidad se repartirá en función de aquellas entidades que distribuyan y/o repartan los productos de primera necesidad a través de la modalidad 2 (tarjetas o bonos pre-pago y sus recargas económicas), bien de forma exclusiva, o bien, combinándola con la modalidad 1 (a través de la entrega directa de los productos de primera necesidad): 90.000,00€

Esta cantidad se repartirá entre aquellas entidades que se dediquen a la elaboración de alimentos en comedores sociales para ser consumidos por personas en situación de riesgo o exclusión social, según declaración a través del Anexo I de las Bases reguladoras: 36.000,00€