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REGLAMENTO DE ASISTENCIA INTEGRAL A LOS MUNICIPIOS

InformaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE ASISTENCIA INTEGRAL A LOS MUNICIPIOS.

OBJETIVO:


Es objeto del presente reglamento regular las condiciones, requisitos, procedimiento y financiación de la asistencia que el Cabildo Insular de Tenerife ha de prestar a los municipios de la isla de Tenerife con la finalidad de garantizar el ejercicio de sus competencias.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


1. La asistencia definida en este reglamento tiene por destinatarios a los municipios de menor capacidad económica y de gestión. A tal efecto, se dará asistencia preferentemente a los municipios que cuenten con menos de 20.000 habitantes, así como a los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales locales constituidos por estos para la prestación de servicios públicos y actividades de competencia municipal, que deberán solicitarla a través del municipio del que dependan.

2. No obstante lo anterior, los municipios que superando dicha población, carezcan de medios o de personal cualificado para el desempeño de la modalidad de asistencia que solicitan, también podrán ser beneficiarios de este servicio en los términos que se establecen en los Títulos II y III.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) Asistencia jurídica, económica, técnica y administrativa, con el contenido previsto en el Título II.

El servicio de asistencia jurídica, económica, técnica y administrativa a los municipios está constituido por el conjunto de actividades de información, asesoramiento, elaboración de pliegos de condiciones, estudios, planes, proyectos, programas, disposiciones generales, prestación de servicios, realización de suministros, representación y defensa en juicio y, en general, el apoyo que precisen en el ejercicio de sus competencias de gestión.

b) Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias en los municipios, con el contenido previsto en el Título III.

Sección 1ª

Servicio de asistencia económico-financiera y administrativa.

El servicio de asistencia económico-financiera y administrativa comprende las siguientes prestaciones:

a) La elaboración de los pliegos de condiciones y demás documentación integrante de la contratación pública, así como la colaboración en la organización y gestión de los procedimientos de contratación, incluyendo la posibilidad de adherirse a los sistemas de racionalización en materia de contratación administrativa mediante la suscripción del oportuno convenio.

b) La elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional única para los planes e instrumentos de gestión urbanística.

c) La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

d) La elaboración de instrumentos de gestión de personal, planes de carrera profesional y evaluación del desempeño, así como el apoyo en la selección y formación de su personal.

e) La elaboración y ejecución de programas de formación y desarrollo de competencias para representantes locales.

f) La integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales.

g) El asesoramiento técnico, consistente en la emisión de informes, dictámenes, evacuación de consultas y actividades de información sobre las materias comprendidas en los apartados anteriores.

h) La asistencia económica en las siguientes materias:

- Elaboración de proyectos de presupuesto en aquellos casos en los que la entidad no disponga de medios personales al efecto;

- Elaboración de ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos y estudio de costes de los servicios;

- Elaboración de planes de disposición de fondos y presupuestos de tesorería;

- Tramitación de expedientes de operaciones de crédito, préstamo y operaciones financieras;

- Elaboración de planes económico-financieros, planes de saneamiento y marcos presupuestarios;

- Apoyo en la liquidación del presupuesto y elaboración de las cuentas anuales.

i) Cualquier otra que pueda establecerse por iniciativa propia del Cabildo Insular o a petición de los municipios.

Sección 2ª

Asistencia técnica en materia de modernización administrativa