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REFUERZO DE REDES DE VARAMIENTOS Y RESCATE DE ESPECIES MARINAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Fundación Biodiversidad


ORDEN TED/1017/2021, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD, F.S.P., PARA EL REFUERZO DE REDES DE VARAMIENTOS Y RESCATE DE ESPECIES MARINAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021.

OBJETIVO:


El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos vinculados con la generación y refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, que permitan una atención adecuada a los animales varados vivos para su recuperación y/o posterior liberación, o mantenimiento en caso de no poder ser liberados en centros adecuados que aseguren su supervivencia y bienestar, y realizar la toma de datos necesarios con el objeto de ampliar el conocimiento científico-técnico sobre el estado en el que se encuentran las poblaciones de las distintas especies con el fin de implementar una correcta y fundamentada gestión y protección de las mismas.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro debidamente autorizadas por parte de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o por la Comunidad Autónoma donde se vaya a generar la red.

b) Las administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las universidades públicas y sus institutos universitarios, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las ayudas se concederán para la ejecución de proyectos que contribuyan a la generación y refuerzo de redes de varamientos y rescate de especies marinas, a la mejora de la coordinación y ejecución de la respuesta ante eventos de capturas accidentales, varamientos y rescate, al mantenimiento y bienestar de las especies, así como a la generación de conocimiento a partir de la toma de datos y su análisis.

El proyecto deberá dar comienzo a partir de la resolución de la convocatoria y no podrá finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2025, prórrogas incluidas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.

La financiación podrá aplicarse a:

costes de personal

costes de viajes y manutención

costes de asistencias externas

costes de material inventariable

costes de material fungible

Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos, hasta un máximo de 4%. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.

Serán considerados como costes indirectos los gastos relativos al suministro de agua, electricidad, seguridad, gestoría, calefacción y limpieza, correo, telefonía e internet, material y suministros de oficina y gastos de alquiler de locales o sede social de la entidad, así como otras contrataciones o servicios que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5% de la ayuda concedida.

En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50% del importe total del proyecto.

FINANCIACIÓN:


El importe mínimo de ayuda a solicitar por propuesta presentada será de 50.000,00 €.

El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 400.000,00 €.

El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 95% del total del presupuesto del proyecto presentado.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje será de hasta un máximo del 60%.