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PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES

OBJETIVO:

subvenciones destinadas a sufragar los gastos en que incurran por su inicio de actividad, las pequeñas empresas (PYME) que generen empleo en la Isla de Tenerife, prioritariamente aquellas que tengan car ácter industrial

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

personas físicas, jurídicas, sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que hubieran puesto en marcha o pretendan poner en mar cha una iniciativa empresarial entre el 1 de junio del año anterior al que se refiere la convocatoria y el 30 de septiembre del año al que se refiere la citada convocatoria

GASTOS SUBVENCIONABLES:

A. Podrá destinarse hasta el 100% de la subvención que se conceda (máximo 8.000,00 € ) a financiar

a) Gastos de creación de la empresa: - Honorarios de letrados, notarios y registradores en los que se hubiera incurrido por la constitución de una Sociedad Mercantil o Sociedad Mercantil Especial. - Tributos de las Haciendas Locales vinculados al inicio de actividad entendiendo por tales: Tasas de Licencia de Apertura y Cartel; o al funcionamiento normal de la misma, concretamente: Recogida de Basuras y Vado.

b) Gastos de explotación: - Gasto en arrendamientos (exclusivamente el gasto mensual en alquile r del local o locales de negocio que figuren como tales en el modelo o modelos de declaración censal de comienzo de la iniciativa – modelos 036 o 037 según corresponda - , en ningún caso la fianza y excluyendo el leasing) - Cuotas de Seguridad Social en el RE TA de la persona o personas promotoras de la iniciativa , siempre que sean altas nuevas derivadas de la puesta en marcha de la iniciativa y correspondan a los SEIS (6) PRIMEROS MESES de cotización, si el único o los únicos puestos de trabajo indefinidos y a jornada completa que se crean son los de las personas promotoras; y hasta DOCE (12) MESES si la iniciativa, además de los puestos de trabajo de las personas promotoras, crea uno (1) o más puestos de trabajo indefinido y a jornada completa

B. Podrá destinarse hasta un máximo del 80% de la subvención que se conceda, a financiar

a) Gasto s de explotación: - Gastos de reparación y conservación en el local de negocio , considerándose como tales las cantidades satisfechas a profesionales y empresas – servicios exteriores – contratadas al efecto (con el límite máximo del 25% del total de los gast os de explotación subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del importe de la subvención que se conceda) - Servicios de profesionales relacionados con el desarrollo de proyectos técnicos necesarios para la adecuación del local de la empresa para el des arrollo de su actividad , tales como ingenieros, arquitectos, etc., siempre que los mismos no estén ligados a un proyecto de inversión en inmovilizado. (con el límite máximo del 25% del total de los gastos de explotación subvencionables, sin que pueda super arse el 80% del importe de la subvención que se conceda) - Servicios de profesionales tales como asesorías contables, fiscales, laborales, financieros, etc., recibidos con carácter regular o periódico . (con el límite máximo del 25% del total de los gastos de explotación subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del importe de la subvención que se conceda) - Publicidad y propaganda . (con el límite máximo del 25% del total de los gastos de explotación subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del impo rte de la subvención que se conceda) - Software comercial (con el límite máximo del 30% del total de los gastos de explotación subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del importe de la subvención que se conceda) A los efectos de estas Bases se consid era que el software comercial es aquel que s e distribuye bajo licencia final de usuario, puede instalarse o usarse solo según los términos de la licencia que lo rige, debiendo abonarse un precio por la adquisición de dicho software y emplearse con los sigu ientes fines: • Ofimática • Gestión de almacén y clientes • Tratamiento de imagen y sonido • CAD

FINANCIACIÓN:

a subvención mínima a otorgar dependerá del número de puestos de trabajo indefinidos a jornada completa (incluidas altas en el RETA de las personas promotoras) que se pretendan crear.

- De 1 a 3.puestos de trabajo 3.500,00 €

- De 4 a 10 puestos de trabajo 5.25 0,00 €

12.1.2. La cuantía de esta subvención podrá verse incrementada sobre los importes mínimos señalados anteriormente, en proporción al aumento de los gastos mínimos subvencionables señalados en la Base 4ª (B.4.c), hasta los siguientes importes máximos.

- Si la i niciativa prevé la creación de 1 a 3 puestos de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa, y ninguno de ellos se destina a una persona con grado de discapacidad reconocida del 33% o más, la cuantía máxima de la subvención será 4.000,00 € .

- Si la iniciativa prevé la creación de 4 a 10 puestos de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa y ninguno de ellos se destina a una persona con grado de discapacidad reconocida del 33% o más, la cuantía máxima de la subvención será 6.000,00 €

- Si la iniciativa prevé la creación de 1 a 3 puestos de trabajo con carácter indefinido (incluido de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa y algun o de estos puestos se destina a una persona con grado de discapacidad reconocida del 33% o más, la cuantía máxima de la subvención será 6.000,00 € .

- Si la iniciativa prevé la creación de 4 a 10 puestos de trabajo con carácter indefinido (incluido el de los propios promotores que estuvieran desempleados) a jornada completa y alguno de estos puestos se destina a una persona con grado de discapacidad reconocida del 33% o más, la cuantía máxima de la subvención será 8.000,00 €