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PUESTA-EN-MARCHA-DE-INICIATIVAS-EMPRESARIALES 2022

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES


EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADA A LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022

OBJETIVO:


financiar gastos en que incurran por su inicio de actividad, las pequeñas empresas (PYME) que generen empleo en la Isla de Tenerife, prioritariamente aquellas que tengan carácter industrial.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Se consideran pequeñas empresas (PYME) aquellas que cuenten con menos de diez asalariados y un volumen de negocios anual (el ingreso obtenido en un año) o balance general (estado del activo y del pasivo de una empresa) inferior a 2 millones de euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Gastos de creación de la empresa:

- Honorarios de letrados, notarios y registradores en los que se hubiera incurrido por la constitución de la entidad solicitante.

- Tributos de las Haciendas Locales vinculados al inicio de actividad (Tasas de Licencia de Apertura y Cartel) o al funcionamiento normal de la misma.

Concretamente los de Recogida de Basuras y Vado.

b) Gastos de explotación:

- Gasto en arrendamientos: exclusivamente el gasto mensual en alquiler del local o locales de negocio que figuren como tales en el modelo o modelos de declaración censal de comienzo de la iniciativa - modelos 036 o 037 según corresponda-. En ningún caso se considerará como tal la fianza y excluyendo el leasing.

- Cuotas de Seguridad Social en el RETA de la persona o personas promotoras de la iniciativa, siempre que sean altas nuevas derivadas de la puesta en marcha de la iniciativa y correspondan a los SEIS (6) PRIMEROS MESES de cotización, si el único o los únicos puestos de trabajo indefinidos y a jornada completa que se crean son los de las personas promotoras, y hasta DOCE (12) MESES si la iniciativa, además de los puestos de trabajo de las personas promotoras, crea uno (1) o más puestos de trabajo indefinido y a jornada completa.

- Primas de seguro sobre bienes afectos a la actividad de la empresa o por responsabilidad civil de la misma.

B. Podrá destinarse hasta un máximo del 80% de la subvención que se conceda, a financiar:

- Gastos de explotación:

- Gastos de reparación y conservación en el local de negocio, considerándose como tales las cantidades satisfechas a profesionales y empresas -servicios exteriores- contratadas al efecto (con el límite máximo del 25% del total de los gastos de explotación subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del importe de la subvención que se conceda).

desarrollo de proyectos técnicos necesarios para la adecuación del local de la empresa para el desarrollo de su actividad, tales como ingenieros, arquitectos, etc., siempre que los mismos no estén ligados a un proyecto de inversión en inmovilizado (con el límite máximo del 25% del total de los gastos de explotación subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del importe de la subvención que se conceda).

- Servicios de profesionales tales como: asesorías contables, fiscales, laborales, financieros, etc., recibidos con carácter regular o periódico (con el límite máximo del 25% del total de los gastos de explotación subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del importe de la subvención que se conceda).

- Publicidad y propaganda (con el límite máximo del 25% del total de los gastos de explotación subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del importe de la subvención que se conceda).

- Software comercial (con el límite máximo del 30% del total de los gastos de explotación subvencionables, sin que pueda superarse el 80% del importe de la subvención que se conceda).

A los efectos de estas Bases se considera que el software comercial es aquel que se distribuye bajo licencia final de usuario, puede instalarse o usarse solo según los términos de la licencia que lo rige, debiendo abonarse un precio por la adquisición de dicho software y emplearse con los siguientes fines:

• Ofimática.

• Gestión de almacén y clientes.

• Tratamiento de imagen y sonido.

• Diseño asistido por ordenador (CAD).

C. Para ser subvencionables, los gastos han de acometerse y pagarse, en el período comprendido entre el 1 de enero del año anterior a aquel al que se refiera la correspondiente Convocatoria, incluso en el supuesto de que ésta se publique anticipadamente, y el 30 de septiembre del año a que se refiere la convocatoria.

FINANCIACIÓN:


100% de la subvención que se conceda (máximo 8.000,00 euros)