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PROYECTOS CULTURALES PARA EMPRESAS Y EMPRESARIOS

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


ANUNCIO RELATIVO A LAS BASES GENERALES Y LA CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A PROYECTOS CULTURALES PARA EMPRESAS Y EMPRESARIOS

OBJETIVO:


ayudas a actividades que realicen entidades del sector cultural y creativo y, en consecuencia, aquellas que tengan una relación directa con expresiones artísticas y creativas; entre estas actividades se cuentan la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas o creativas, así como otras tareas afines; en particular, la literatura, el audiovisual, el diseño, la música y el arte sonoro, las artes escénicas y del movimiento y las artes visuales.

La finalidad es:

- Contribuir a consolidar la competitividad de la oferta de actividades y proyectos culturales desarrollados a cargo de empresas privadas que desarrollen su actividad en la isla de Tenerife.

- Facilitar el acceso de la ciudadanía a las actividades culturales.

- Estimular la modernización, innovación, dinamización y reactivación del sector privado.

- Incentivar la divulgación, dinamización, fomento, desarrollo y gestión de la creación cultural contemporánea.

- Impulsar actividades culturales no incluidas en la industria cultural, el ocio y el entretenimiento, ayudando así a diferenciar las vías de financiación de cada una de ellas.

- Ofrecer apoyo financiero que potencie la generación de empleo, así como la profesionalización y la vertebración del sector cultural.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán participar las empresas o empresarios y empresarias individuales (en adelante empresas) que tengan su sede social y fiscal en la isla de Tenerife o quienes, no teniendo sede social y fiscal en la isla de Tenerife, realizan la solicitud para actividades que se desarrollen en cualquiera de los municipios de Tenerife.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las actividades para las que se solicite subvención deben: - Realizarse entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. En caso de que las fechas de inicio o de finalización sean anteriores o posteriores respectivamente a las indicadas, derivadas de la existencia de un motivo relacionado con el desarrollo del proyecto o por ajustes horarios o de agenda, entre otros, se aceptarán las solicitudes siempre que la mayoría de las actividades del proyecto se lleven a cabo dentro del período indicado: entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Los proyectos o actividades culturales se clasifican en cuatro modalidades:

A. Proyectos o actividades de presupuesto a partir de 80.000 €.

B. Proyectos o actividades de presupuesto a partir de 40.000 €.

C. Proyectos o actividades de presupuesto a partir de 10.000 €.

D. Proyectos de especial relevancia para la isla de Tenerife con presupuestos a partir de 150.000€ y al menos 10 ediciones celebradas en los últimos 12 años.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente necesarios para la realización del proyecto cultural, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro de los cuatro (4) meses anteriores al inicio del proyecto cultural y hasta dos (2) meses después de su fecha de finalización.

. Gastos sujetos a limitación:

Están sometidos a limitación los siguientes gastos:

‹Ǥ Gastos de personal de la propia entidad solicitante: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención a los gastos de personal de los solicitantes que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y dentro de los plazos

‹‹Ǥ Gastos de publicidad: podrá imputarse hasta un 20% de la cuantía de la subvención recibida en gastos de marketing y publicidad de la actividad subvencionada.

‹‹‹Ǥ Gastos de edición que excepcionalmente formen parte esencial del proyecto cultural no podrán superar el 15% del total de la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 1ª.

‹Ǥ Gastos de montaje de exposiciones de artes plásticas que excepcionalmente formen parte esencial del proyecto cultural no podrán superar el 15% del total de la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 1ª.

FINANCIACIÓN:


MODALIDAD A (≥80.000€):

La subvención consistirá en un importe fijo de 35.000 € por proyecto, independiente de su coste total.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 40% del gasto total realizado

MODALIDAD B (≥40.000€):

la subvención consistirá en un importe fijo de 20.000 € por proyecto.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 50% del gasto total realizado.

MODALIDAD C (≥10.000€):

. La subvención consistirá en las necesidades de financiación hasta el 60% del presupuesto total del proyecto y hasta un máximo de 10.000 €. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 60% del gasto total realizado.

MODALIDAD D (proyectos o festivales de especial relevancia):

La subvención será de entre 45.000€ y 80.000€. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser superior al 30% del total presupuestado ni del gasto total a realizar.