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PROYECTO SPAIN LIVING LAB

InformaciónTramitaciónNormativa

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA


ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SPAIN LIVING LAB, APROBADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REDES TERRITORIALES DE ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA (RETECH), CONTRIBUYENDO A HITOS Y OBJETIVOS DEL COMPONENTE 14 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU, PARA EL AÑO 2024.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO SPAIN LIVING LAB, APROBADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE REDES TERRITORIALES DE ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA (RETECH), CONTRIBUYENDO A HITOS Y OBJETIVOS DEL COMPONENTE 14 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU, PARA EL AÑO 2024.

OBJETIVO:


subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de una infraestructura interoperable de datos, para la digitalización del sector estratégico de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en la forma de agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Las empresas definidas en la base 2 pertenecientes al sector turístico siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y establecimiento permanente en Canarias y domicilio fiscal en España.

Se considerarán empresas del sector turístico las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificados bajo las actividades comprendidas en los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

493. Otro transporte terrestre de pasajeros.

511. Transporte aéreo de pasajeros.

522. Actividades anexas al transporte terrestre.

5221. Actividades anexas al transporte terrestre.

5222. Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.

5223. Actividades anexas al transporte aéreo.

551. Hoteles y alojamientos similares.

552. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

553. Campings y aparcamientos para caravanas.

559. Otros alojamientos.

561. Restaurantes y puestos de comidas.

562. Provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas.

771. Alquiler de vehículos de motor.

7711. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

772. Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico.

7721. Alquiler de artículos de ocio y deportes.

773. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles.

7739. Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles NCOP.

791. Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos.

799. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

855. Otra educación.

8551. Educación deportiva y recreativa.

8552. Educación cultural.

910. Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

900. Actividades de creación, artísticas y espectáculos.

9004. Gestión de salas de espectáculos.

932. Actividades recreativas y de entretenimiento.

b) Empresas cuya actividad permita constituirse en socios tecnológicos, que incluyan en su objeto social y actividad económica actividades relacionadas con el tratamiento e infraestructuras de datos (CNAE 631. Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas).

c) Las asociaciones profesionales y empresariales, incluyendo federaciones, confederaciones y uniones de estas, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad tenga relación directa con el sector turístico.

2. Antes de concurrir, las entidades se constituirán en agrupación formalizando un documento que contendrá el contenido mínimo que establece el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR. Dicha agrupación deberá contar con un mínimo de tres empresas y un máximo de ocho, de las que al menos:

a) Una debe ser PYME, según establece la base 3.1.a).

b) Otra debe ser empresa o asociación de empresas con base tecnológica y antigüedad en la actividad económica de al menos tres años, según establece la base 3.1.b).

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

e) Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa exigidos.

FINANCIACIÓN:


Estas ayudas están cofinanciadas con Fondos Next Generation-EU y fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Concretamente, el setenta y cinco por cierto (75%) procede de los primeros y corresponde con el importe de ocho millones doscientos cuarenta y un mil cien (8.241.100,00) euros y el veinticinco por ciento (25%) de los segundos, con importe de dos millones setecientos cuarenta y siete mil treinta y cuatro (2.747.034,00) euros.

a) Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): máximo 50 euros/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.

b) Gastos de personal administrativo: máximo 30 euros/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.

c) Gastos de colaboraciones externas: máximo el 30% de la base subvencionable de cada participante en la actuación.

d) Gastos de alojamiento: máximo 150 euros/día.