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PROGRAMAS EXPERIMENTALES 2019-2020

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019-2020

OBJETIVO:

desarrollo de planes integrales de empleo, que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información; orientación; asesoramiento; formación y práctica laboral, con la finalidad de conseguir la inserción laboral por cuenta ajena, de los desempleados en riesgo de exclusión social participantes.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Duración máxima de los proyectos. 12 meses desde la firma del respectivo Convenio de Colaboración con cada entidad beneficiaria.

A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la Convocatoria, sólo será admisible una solicitud de subvención por personalidad jurídica (entidad). En el supuesto de que alguna entidad presentase más de una solicitud, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitar la que tuviera un registro de entrada anterior, procediendo la denegación del resto.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1) GASTOS PERSONAL TÉCNICO Y DE APOYO1

2) GASTOS DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS

3) GASTOS DE CONTRATACIÓN DE MEDIOS EXTERNOS DIRIGIDOS A LA FORMACIÓN DE LOS DESEMPLEADOS

4) GASTOS DE AMORTIZACIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS DIRIGIDOS A LA FORMACIÓN

5) GASTOS GENERALES MATERIALES Y TÉCNICOS2

6) GASTO DE AUDITORÍA EXTERNA (en su caso, siendo subvencionable hasta el límite establecido en la Convocatoria)

1 Máximo 42.000 euros anuales por trabajador.

2 No son objeto de subvención, los gastos generales que superen el 25% del coste total del proyecto

3 Máximo 2.400 euros por desempleado objeto del programa. El importe de la subvención solicitada será inferior o igual al coste total del proyecto, según exista o no cofinanciación.

4 El importe de la cofinanciación, deberá estimarse a partir del coste total. Es decir, primero se halla el coste total del proyecto, y después se decide si la Entidad va a cofinanciar o no. Por lo tanto, la suma de la subvención solicitada y del importe de la cofinanciación, deberá darnos siempre el coste total del proyecto.

FINANCIACIÓN:

El 100% del importe de la subvención concedida, se abonará anticipadamente, una vez suscrito el preceptivo Convenio de Colaboración, previa acreditación por parte de la entidad beneficiaria, de encontrarse al corriente y sin deudas respecto de la Hacienda Canaria, la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará de oficio por parte del SCE.