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PROGRAMAS DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA. MODALIDADES JOVEN Y GENERAL PARA EL PERIODO 2020-2021

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda


RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECTORA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LOS PROGRAMAS DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA. MODALIDADES JOVEN Y GENERAL PARA EL PERIODO 2020-2021

OBJETIVO:


La actividad subvencionable consiste en el arrendamiento de una vivienda para destinarla a domicilio habitual y permanente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias las personas físicas que sean titulares de un contrato de arrendamiento para vivienda habitual y permanente y que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

a) Ser mayor de edad.

b) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda

c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el periodo para el que se concede la ayuda.

d) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe serlo, con carácter general, por una renta igual o inferior a 500 euros mensuales. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 600 euros en los supuestos de familias numerosas, o de unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad.

e) Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler.

f) Quedan excluidos los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda regulado por el artículo 3 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos. En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de las viviendas.

1.2. Respecto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria:

a) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Ayudas al alquiler a menores de 35 años. Modalidad Joven.

Los requisitos de las personas beneficiarias y de quienes forman la unidad de convivencia son, además de tener residencia legal en España, los que se establecen en los apartados siguientes.

2.1. Respecto de la persona beneficiaria:

a) Ser mayor de edad y tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.

c) Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el periodo para el que se concede la ayuda y esté ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe serlo, con carácter general, por una renta igual o inferior a 500 euros mensuales. Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 600 euros, en los supuestos de familias numerosas, o unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad.

e) Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler.

f) Quedan excluidos los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda regulado por el artículo 3 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos. En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de las viviendas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


En el supuesto que el contrato incluyera gastos adicionales al coste del arrendamiento de la vivienda en el importe global a pagar, deberá presentarse anexo firmado por ambas partes con el desglose del importe de la renta del alquiler de la vivienda y el importe del alquiler del resto de anejos (garaje, trastero, etc.) y el importe de los otros gastos (comunidad, IBI, suministros y similares). En caso contrario no procederá requerir la subsanación de la solicitud, sino que se entenderá que el importe de la renta es de acuerdo con los siguientes porcentajes de la cantidad consignada en el contrato de arrendamiento:

* Si el contrato incluye vivienda y garaje el importe del alquiler de la vivienda se valorará como el 80% del precio total del contrato.

* Si el contrato incluye vivienda y trastero, el importe de alquiler de la vivienda se valorará como el 95% del precio total.

* Si el contrato incluye vivienda, garaje y trastero, el importe de alquiler de la vivienda será el 75% de dicho precio.

* Si el contrato incluye vivienda, gastos de comunidad u otros se valorará el importe de estos gastos como el 2 por 100 (2%) del importe del precio de renta señalado en el contrato y se descontarán acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.

* Cuando el contrato incluya anejos, en ningún caso se aceptarán contratos de renta superior a los 650 euros mensuales con carácter general y 800 euros en supuestos de familias numerosas o en unidades de convivencia con personas con discapacidad.

FINANCIACIÓN:


1. Modalidad General. Se concederá a las personas beneficiarias de la modalidad general una subvención del cuarenta por ciento (40%) de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato. Para las personas beneficiarias que, a fecha de solicitud, tengan más de 65 años de edad, la subvención será del cincuenta por ciento (50%).

2. Modalidad Joven. Se concederá a las personas beneficiarios de la modalidad joven una subvención del cincuenta por ciento (50%) de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por el arrendatario en el contrato.

3. Cuando la vigencia del contrato, o bien el empadronamiento que se acredite sea posterior al inicio del periodo subvencionable, la cuantía de ayuda se prorrateará en función de los días del mes que reúna los requisitos para tener la condición de beneficiario, en el caso de que el comienzo del alquiler o de la inscripción en el padrón no coincidiera con el primer día de un mes natural.