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PROGRAMA SESAR

InformaciónTramitaciónNormativa

Comisión Europea

2017 CEF TRANSPORT CALL - SINGLE EUROPEAN SKY – SESAR​

OBJETIVO:

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optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad de los servicios de transporte, garantizando al mismo tiempo la accesibilidad de las infraestructuras de transporte

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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De conformidad con el punto 6.1 del programa de trabajo plurianual y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento CEF, sólo son admisibles las propuestas presentadas por uno de los siguientes tipos de solicitantes:

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• Uno o más Estados miembros;

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• Con el acuerdo del Estado o Estados miembros interesados, organizaciones internacionales, empresas conjuntas o empresas públicas o privadas establecidas en un Estado miembro de la UE.

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Países vecinos / terceros y entidades establecidas en países vecinos / terceros países vecinos / terceros y entidades establecidas en países vecinos / terceros podrán participar en acciones que contribuyan a proyectos de interés común cuando sea necesario para alcanzar los objetivos de un proyecto de interés común. No podrán recibir asistencia financiera salvo cuando sea indispensable para alcanzar los objetivos de un proyecto de interés común.

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En estos casos y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de las Directrices RTE-T6, las solicitudes podrán ser presentadas por países o entidades vecinos establecidos en países vecinos con el acuerdo de un Estado miembro interesado. Solicitantes sin personalidad jurídica Las propuestas podrán ser presentadas por entidades que no tengan personalidad jurídica en virtud de la legislación nacional aplicable, siempre que sus representantes tengan la capacidad de asumir obligaciones jurídicas en su nombre y ofrezcan una garantía de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente a la ofrecidos por personas jurídicas. Personas físicas Las propuestas presentadas por personas físicas no son admisibles. Entidades afiliadas Los solicitantes podrán designar entidades afiliadas a efectos de la letra b) del apartado 2 del artículo 122 del Reglamento financiero, con el fin de apoyar la ejecución de la acción presentada para su financiación. Estas entidades afiliadas cumplirán los criterios de elegibilidad para los solicitantes, tal como se especifica en la sección 7.1 del programa de trabajo plurianual.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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Una propuesta presentada en virtud de la presente convocatoria deberá referirse a obras o estudios. Las propuestas pueden combinar estudios y obras siempre y cuando las actividades respectivas y el presupuesto correspondiente estén claramente definidos y separados.

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Los estudios pueden incluir actividades piloto que servirán al menos uno de los siguientes objetivos:

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desarrollar, mejorar o adaptar una nueva tecnología o una solución innovadora y ponerla en práctica para comprobar su viabilidad y idoneidad, así como su valor añadido antes de desplegarla a mayor escala;

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desplegar una tecnología, una infraestructura o un servicio existentes (es decir, ya en uso en otro lugar, pero nuevos para un sector, sistema o área geográfica en particular) con el fin de adquirir experiencia y / o crear condiciones de mercado para el despliegue a mayor escala.

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Las actividades piloto de un estudio pueden incluir el despliegue de un cierto tipo de infraestructura o tecnología, pero a una escala limitada y a un precio razonable y con el objetivo de probar y validar la viabilidad de las acciones innovadoras propuestas para la futura ampliación. Las actividades piloto de un estudio deben ser de carácter experimental y diseñadas para poner a prueba la acción innovadora y su utilidad para la futura implementación a gran escala. No deben asociarse a actividades de investigación que no estén cubiertas por esta convocatoria.

FINANCIACIÓN:

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en relación con las subvenciones para estudios, el 50% de los costes subvencionables en lo que respecta a las subvenciones para los sistemas y servicios de aplicaciones telemáticas:

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• para los componentes terrestres del sistema SESAR: 50% de los costes subvencionables;

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• para los componentes de a bordo del sistema SESAR: 20% de los costes subvencionables, hasta un límite máximo combinado del 5% de los recursos presupuestarios a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento CEF

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A fin de garantizar la eficacia de las intervenciones de financiación de la UE, se recomienda encarecidamente a los solicitantes que presenten solicitudes de acciones con una contribución total solicitada por la UE a los costes subvencionables no inferiores a 500.000 euros para estudios y no menos de 1.000.000 euros para obras