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PROGRAMA-INNOVA-INVEST 2025

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Ministerio de Cultura y Deportes


ORDEN ECM/71/2025, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL «PROGRAMA INNOVA INVEST» DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E. Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA, EN EL MARCO DE LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO REGIONAL.

EXTRACTO DE LA ORDEN ECM/71/2025, DE 16 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL «PROGRAMA INNOVA INVEST» DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E., Y SE EFECTÚA LA PRIMERA CONVOCATORIA, EN EL MARCO DE LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).

OBJETIVO:


subvenciones destinadas a promocionar inversiones en España con un alto componente innovador realizadas por empresas con participación mayoritaria de capital extranjero, en el marco del programa Innova Invest de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX).

El programa Innova Invest de ICEX tiene como finalidad promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en disposición de poder ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica, en el momento de concesión de la subvención.

b) En el momento de la concesión, las empresas beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas. Asimismo, en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, deberán disponer en España, al menos, de un establecimiento permanente o de una sucursal.

c) Estar incluida en la categoría de PYME de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. También podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas de mediana capitalización (entidades que cuenten con hasta 499 empleados que no sean pymes) reguladas en el artículo 2 apartado 6 del Reglamento UE 2015/2017 del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas de 25 de junio de 2015.

d) Contar con una participación extranjera de, al menos, el 50 % de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.

e) No tener contraída una deuda con ICEX.

f) No encontrarse en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En relación con el artículo 13.3.bis deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

g) No encontrarse en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» prevista en el artículo 2.18) de dicho reglamento».

h) Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.

i) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

j) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

k) No incluir en el proyecto objeto de ayuda cualquiera de las actividades recogidas en el artículo 8.5 de la presente Orden de Bases, sean realizadas por la empresa beneficiaria o por un subcontratista de la misma.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


El proyecto subvencionable en el marco de esta línea de ayudas tendrá una duración máxima de 24 meses, estableciéndose su duración concreta en cada convocatoria.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados;

b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;

d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

2. En base al artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, cabrá la financiación de los costes indirectos mediante el cálculo de un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables.

3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

FINANCIACIÓN:


El límite máximo de ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 800.000 euros. En el caso de que varios beneficiarios del programa pertenecieran al mismo grupo empresarial, se aplicará este límite máximo a la suma de ayudas otorgadas a los mismos. En caso de superarse esta cantidad, se adjudicará la cuantía de la ayuda a los proyectos con mayor valoración hasta agotar el límite. Por grupo empresarial se entenderá lo recogido en el artículo 42 del Código de Comercio.

Del mismo modo, cada convocatoria establecerá el importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud que deberá ser, al menos, de 250.000 euros de gasto elegible.

investigacion industrial

pequeñas empresas: 70%

medianas empresas: 60%

empresas pequeñas de mediana capitalizacion : 50%

desarrollo experimental:

pequeñas empresas: 45%

medianas empresas: 35%

empresas pequeñas de mediana capitalizacion : 25%