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PROGRAMA ICEX LOCALIZA

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo


ORDEN ICT/979/2021, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL "PROGRAMA ICEX LOCALIZA" DE ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E. Y EXTRACTO DE CONVOCATORIA

OBJETIVO:


apoyar los proyectos de internacionalización en mercados exteriores, con excepción de los mercados de los Estados miembros de la UE, de pequeñas y medianas empresas españolas (en adelante, PYMES españolas) que cuenten con marca española propia y reúnan los requisitos señalados en la presente Orden.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


a) Ser PYMES de conformidad con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se determinan categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Contar con marca española propia tanto para el mercado doméstico como en el mercado de destino de la implantación.

c) Si el proyecto presentado para su apoyo incluye una filial constituida en el mercado objetivo, ésta deberá estar participada en más del 50 % de su capital por parte de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda, excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor, debiendo aportar en este caso la empresa solicitante de la ayuda, junto a la propia solicitud telemática, la documentación precisa que justifique este extremo. En el caso de contar con una sucursal u oficina de representación, deberá ser propiedad de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda. Independientemente de la forma jurídica elegida por la beneficiaria para su implantación en el mercado, en el caso de estar constituida, la fecha de constitución deberá ser posterior al 1 de mayo de 2019. Se admitirá tanto nueva creación de los establecimientos permanentes indicados como compra de establecimientos ya creados en el mercado de implantación, tomándose en este último caso como fecha de creación, la de compra de dicho establecimiento la cual deberá ser, en todo caso, posterior al 1 de mayo de 2019.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Los proyectos presentados podrán pertenecer a cualquier sector de actividad, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada convocatoria pudiéndose implementar a través de cualquiera de las siguientes figuras: filial, sucursal u oficina de representación, no siendo preciso que las mismas estén constituidas en el mercado seleccionado en el momento de presentar la solicitud, pero sí que exista justificación documental de haber iniciado el proceso. No obstante, se exigirá evidencia de su constitución en el momento de la justificación de los gastos considerados como susceptibles de apoyo dentro de este Programa.

Las actuaciones a apoyar en el marco de este programa tendrán una duración máxima de veinticuatro meses, estableciéndose la duración concreta en cada una de las convocatorias.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Gastos previos, de constitución y primer establecimiento:

1.º Estudios de viabilidad: Servicios de consultoría especializada para la realización de un estudio de viabilidad previo al establecimiento de la empresa en el mercado objetivo.

2.º Gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina de representación: Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad.

3.º Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos jurídicos, contables, financieros, fiscales).

b) Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado de implantación:

1.º Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercados adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.

2.º Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales: Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web sin incluir gastos de mantenimiento de la web y demás material informativo impreso o audiovisual, expositores punto de venta, etc.

3.º Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos, así como para el diseño o rediseño de productos.

4.º Desarrollo de programas informáticos y aplicaciones móviles con fines promocionales.

5.º Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios locales, así como gastos de publicidad digital.

6.º Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.

7.º Acciones promocionales: Entre otras, presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de servicios. Se subvencionarán los gastos inherentes a estos actos. Se considerarán asimismo subvencionables las acciones promocionales que pudieran llevarse a cabo en formato virtual, analizando cada caso concreto.

8.º Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como susceptibles de ayuda.

9.º Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación

10.º Participación en ferias: Se subvencionará la asistencia como expositor en ferias tanto presenciales como virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX no organice/apoye en la misma un Pabellón Oficial, Espacio España o Feria de Participación Agrupada organizadas por entidades colaboradoras de ICEX. Se considerarán gastos subvencionables el alquiler del espacio y la decoración y sus homólogos en los formatos virtuales.

11.º Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto en formato presencial como virtual: se considerará subvencionable la cuota de inscripción.

12.º Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.

c) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:

1.º Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas exclusivamente para el mercado de implantación y registro dominios web.

2.º Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos no judiciales de defensa de la marca en el mercado objetivo.

3.º Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino. Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.

4. El importe de gasto que cada una de las tipologías incluidas en los bloques a), b) y c) del apartado 3 anterior represente sobre el total de gasto presentado por la empresa para su apoyo, no podrá superar el 75% del total.

5. Con carácter general, y en el caso de proyectos que supongan la creación de una filial en el mercado objetivo, los gastos presentados para su apoyo dentro del programa ICEX LOCALIZA deberán haber sido asumidos por dicha filial, esto es, facturados a la filial, pagados y contabilizados por ésta. No obstante, los gastos previos, de constitución y primer establecimiento podrán serlo por la empresa matriz española, tomándose como fecha tope para su realización la de constitución de la filial.

Por otro lado, en los proyectos a implementar por la sucursal u oficina de representación, los gastos deberán haber sido asumidos por la empresa beneficiaria, esto es, facturados, pagados y contabilizados por ésta.

6. En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria, sus filiales o empresas vinculadas ni la facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial, sucursal u oficina de representación (accionistas, consejeros, personal, etc.).

7. No se subvencionará el establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la misma.

8. No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento y manutención.

FINANCIACIÓN:


La subvención será el 50 % de los gastos considerados como susceptibles de subvención con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.