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PROGRAMA DIGINNOVA 2024

InformaciónTramitaciónNormativa

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA


EXTRACTO DE LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTUACIONES DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE TALENTO A LAS EMPRESAS Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE CANARIAS, PARA FOMENTAR LA INNOVACIÓN, LA SOSTENIBILIDAD Y LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL (PROYECTO DIGINNOVA), COFINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA A TRAVÉS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS EN EL MARCO FINANCIERO 2021-2027 (FSE+), PARA EL EJERCICIO 2024.

OBJETIVO:


Realizar acciones de capacitación dirigidas a cualificar a las personas destinatarias finales en materias relacionadas con la innovación, la sostenibilidad o la transformación digital, constando de dos fases: Formación teórica y Prácticas no laborales remuneradas.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:

a) Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.

b) Haber desarrollado proyectos de formación en innovación, sostenibilidad o transformación digital, en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Disponer de personalidad jurídica propia.

d) Tener como objeto social la realización de cursos de formación en innovación, sostenibilidad, transformación digital.

e) No estar incursas en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

g) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

h) No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

i) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

j) No estar incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

k) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

l) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

FINANCIACIÓN:


De acuerdo con lo previsto en la base reguladora cuarta que determina la cuantía de la subvención, el importe de la misma se calculará mediante la suma de los siguientes conceptos:

- Formación teórica: el resultado de multiplicar el número del alumnado que finalice la formación teórica por 2.611,70 euros.

- Prácticas no laborales remuneradas (becas): el resultado de multiplicar el número del alumnado que participe en la fase de prácticas por 849,14 euros por cada mes de formación práctica realizada.