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PROGRAMA DE VIVIENDAS COLABORATIVAS DIRIGIDAS A CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud


ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR Y FORTALECER EL PROGRAMA DE VIVIENDAS COLABORATIVAS DIRIGIDAS A CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA, A PROLONGAR LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS Y A GARANTIZAR EL ACCESO A LAS MISMAS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Y POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 22-I.2 DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LOS FONDOS «NEXT GENERATION EU» DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR Y FORTALECER EL PROGRAMA DE VIVIENDAS COLABORATIVAS DIRIGIDAS A CONTRIBUIR A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA, A PROLONGAR LA AUTONOMÍA DE LAS PERSONAS Y A GARANTIZAR EL ACCESO A LAS MISMAS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Y POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2023, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 22-I.2 DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LOS FONDOS «NEXT GENERATION EU» DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA.

OBJETIVO:

 

impulso del programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones, siempre que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, las cooperativas de viviendas colaborativas, las asociaciones que persigan constituir una cooperativa de viviendas colaborativas y otras entidades sin ánimo de lucro que deseen fomentar el uso de las cooperativas de viviendas colaborativas inclusivas; en concordancia con el último párrafo del artículo 135.3 de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, donde se dispone que “Las promociones de las cooperativas de viviendas colaborativas, por su carácter marcadamente social y solidario, podrán ser consideradas equipamiento de servicio e interés social así como ser destinatarias de ayudas públicas para su implantación y fomento y desarrollo de sus objetivos”.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


a) Actuación 1: ayudas destinadas a grupos promotores de viviendas colaborativas para la contratación de asistencias técnicas que apoyen la generación y desarrollo de cooperativas de viviendas colaborativas que estén dirigidas a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad

b) Actuación 2: ayudas para el acceso a suelo o edificio, para proyectos de ejecución o de reforma de edificios o para la adquisición de equipamiento a cooperativas de viviendas colaborativas que estén dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad.

c) Actuación 3: ayudas a las cooperativas de viviendas colaborativas para fomentar el acceso a las mismas, preferentemente a familias que, teniendo recursos económicos insuficientes, deseen acceder a este modelo y a personas en situación de vulnerabilidad.

c) Actuación 3: ayudas a las cooperativas de viviendas colaborativas para fomentar el acceso a las mismas, preferentemente a familias que, teniendo recursos económicos insuficientes, deseen acceder a este modelo y a personas en situación de vulnerabilidad.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos de este programa y que se relacionan a continuación:

a) Los que se indiquen para cada una de las tipologías de actuación de la base cuarta y de las acciones correspondientes y desarrolladas en la base sexta.

b) En su caso, los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda y desarrolladas en la base sexta.

c) Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio DNSH o de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” siguiendo los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.

d) Los costes para implantar las medidas que se adopten para cumplir con el principio de publicidad que exige la Unión Europea en cuanto a la financiación de estas acciones con los fondos «Next Generation EU».

e) Los costes notariales y registrales que estén directamente relacionados con las acciones subvencionables en la Línea de actuación 2.

f) Los costes de gestión.

5.3. Se consideran costes de gestión:

a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda y de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.

b) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones y los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.

c) En su caso, el informe de auditoría sobre la cuenta justificativa.

5.4. No serán considerados costes elegibles las tasas, impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

FINANCIACIÓN:


Las cuantías máximas a percibir por entidad beneficiaria y actuación se establecen en:

a) Para la Actuación 1 es de cuarenta mil (40.000,00) euros.

b) Para la Actuación 2 es de ochocientos mil (600.000,00) euros.

c) Para la Actuación 3 se establece una cuantía máxima a percibir por entidad beneficiaria de trescientos mil (132.000,00) euros.

d) Para la Actuación 4 es de dieciséis mil (16.000,00) euros.

Actuación 1

a.1) De acompañamiento cualificado que conduzca al desarrollo del modelo participativo y al apoyo en la toma de decisiones por parte de la futura cooperativa. El límite máximo para subvencionar esta acción se establece en seis mil (6.000,00) euros.

a.2) De formalización o actualización jurídica de la entidad y de sus estatutos. El límite máximo para subvencionar esta acción se establece en seis mil (6.000,00) euros.

a.3) De evaluación y garantía de la viabilidad económica del proyecto. El límite máximo para subvencionar esta acción se establece en seis mil (6.000,00) euros.

a.4) De búsqueda de la oportunidad inmobiliaria para materializar el proyecto. El límite máximo para subvencionar esta acción se establece en dos mil (2.000,00) euros.

a.5) De elaboración de estudios previos o anteproyectos, que coadyuven a la toma de decisiones y a fortalecer los procesos de adquisición de suelos o edificios. El límite máximo para subvencionar esta acción se establece en dieciocho mil (18.000,00) euros.

a.6) De formalización del Plan de Funcionamiento Interno de la cooperativa de vivienda colaborativa, que muestre la cohesión y capacitación de la comunidad para la pervivencia del modelo inclusivo de convivencia a medio y largo plazo. El límite máximo para subvencionar esta acción se establece en seis mil (6.000,00) euros.

a.7) Los costes de gestión establecidos en el apartado 5.3 de la base quinta y debidamente justificados. Si bien las ayudas para asumir los costes de gestión en la presentación de las subvenciones no superarán los ochocientos (800,00) euros; ni los seis mil euros (6.000,00) euros, por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación de las ayudas; así como los ocho mil (8.000,00) euros, en el supuesto del informe de auditoría.

Actuación 2

b.1) La adquisición del suelo para materializar los edificios, teniendo en cuenta que del importe que reciba la entidad beneficiaria, al menos, el quince por cien (15%) está vinculado a la incorporación a la cooperativa de personas en situación de vulnerabilidad a través de la línea de actuación 3. En esta modalidad, pueden solicitarse, dentro de la ayuda, los fondos para la elaboración de los proyectos de ejecución de los edificios y para afrontar los gastos notariales y registrales. El límite máximo a subvencionar por entidad beneficiaria se establece en seiscientos ochenta mil (680.000,00) euros.

b.2) La adquisición de edificios, teniendo en cuenta que del importe que reciba la entidad beneficiaria, al menos, el diez por cien (10%) está vinculado a la incorporación a la cooperativa de personas en situación de vulnerabilidad a través de la línea de actuación 3. En esta modalidad, pueden solicitarse, dentro de la ayuda, los fondos para la elaboración de los proyectos de ejecución para la puesta en marcha de los edificios y, en su caso, para la rehabilitación o restauración de los mismos y para afrontar los gastos notariales y registrales. El límite máximo a subvencionar por entidad beneficiaria se establece en cuatrocientos ochenta mil (480.000,00) euros.

b.3) La adquisición del equipamiento, teniendo en cuenta que del importe que reciba la entidad beneficiaria, al menos, el ocho por ciento (8%) está vinculado a la incorporación a la cooperativa de personas en situación de vulnerabilidad a través de la línea de actuación 3. En esta modalidad, pueden solicitarse, dentro de la ayuda, los fondos para la elaboración de los proyectos técnicos de suministro. El límite máximo a subvencionar por entidad beneficiaria se establece en doscientos sesenta mil (260.000,00) euros.

b.4) Dentro de esta línea pueden solicitarse los fondos para asumir los costes para implantar las medidas que obligatoriamente se adopten para cumplir con el principio DNSH o de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en cuanto a la financiación de estas acciones con los fondos «Next Generation EU» . El límite máximo a subvencionar se establece en doscientos mil (200.000,00) euros.

Actuación 3

c.1) La cooperativa de viviendas colaborativas podrá recibir una aportación por persona perteneciente a familia con recursos económicos insuficientes, que puede ascender a cuarenta y cuatro mil (44.000,00) euros.

c.2) La cooperativa de viviendas colaborativas podrá recibir una aportación por persona en situación de vulnerabilidad que puede ascender a treinta y dos mil (32.000,00) euros.

Actuación 4

d.1) De formación y capacitación, compartidas por más de un grupo intencional, y promovidas por entidades sin ánimo de lucro y que contribuyan a la generación de la red y consolidación de las cooperativas de viviendas colaborativas inclusivas. El límite máximo a subvencionar se establece en seis mil (6.000,00) euros.

d.2) De realización de campañas de difusión y comunicación del modelo, promovidas por cooperativas de viviendas colaborativas dirigidas a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad, para la captación de personas socias. El límite máximo a subvencionar se establece en diez mil (10.000,00) euros.

d.3) Dentro de esta línea pueden solicitarse los fondos para asumir los costes para implantar las medidas que obligatoriamente se adopten para cumplir con el principio de publicidad que exige la Unión Europea en cuanto a la financiación de estas acciones con los fondos «Next Generation EU». El límite máximo a subvencionar se establece en ocho mil (8.000,00) euros.