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Programa ATRAE

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Ciencia e Innovación


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 2023 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2023 DE LAS AYUDAS PARA INCENTIVAR LA INCORPORACIÓN DE TALENTO CONSOLIDADO «PROGRAMA ATRAE».

OBJETIVO:


facilitar la incorporación de talento investigador consolidado, de reconocido prestigio internacional y que haya desarrollado recientemente un periodo relevante de su actividad profesional en el extranjero, de manera que se promueva el avance hacia un Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación más competitivo a nivel nacional e internacional y, de esta forma, favorecer la circulación de conocimiento y personal investigador excelente, incorporándolo de manera estable, apoyando su carrera y estimulando la generación y consolidación de equipos de investigación de primer nivel.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


los organismos públicos de investigación, las universidades públicas y sus institutos universitarios, las universidades privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, de naturaleza pública, y otros centros públicos de I+D+i.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


1º. Coste de personal. Gastos derivados de la contratación del resto del personal dedicado al proyecto (sin incluir los derivados del/de la IP), entre los que se incluyen la retribución salarial y la cuota patronal de Seguridad Social

2.º Costes de movilidad directamente vinculados con el proyecto

3.º Costes de inmovilizado material, pudiendo incluir los siguientes gastos

4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares, excluyendo en todo caso el material de oficina y el material fungible informático.

5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico, con vinculación directa con el proyecto financiado.

6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual generados en el proyecto y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.

7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

8.º Costes de estudios de viabilidad

9.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

10.º Costes de uso de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos de investigación y bibliotecas técnicas relacionados con el proyecto.

11.º Costes de computación relacionados con el proyecto.

12.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios en materia de I+D+i, difusión, publicidad y patrocinio, internacionalización de las actividades científicas y técnicas y preparación de propuestas internacionales.

13.º Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto financiado, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos

14.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios u otras acciones destinadas al desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

15.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, del/de la IP y de las personas que participen en la ejecución del proyecto siempre que figuren en la memoria científico-técnica o en los informes de seguimiento, y que estén vinculados a entidades que cumplan los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria.

16.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo para actuaciones vinculadas con el proyecto, siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

17.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.

18.º Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda. No se admitirán retribuciones en especie.

19.º En aquellos casos en los que durante la ejecución del proyecto se produzca un cambio de entidad beneficiaria y precise la presentación de un informe de auditor, será subvencionable con un límite de 1.200 €. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

20.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, y resulten de circunstancias de fuerza mayor.

FINANCIACIÓN:


Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. La cuantía de la ayuda será de 1.000.000,00 de euros por actuación, donde se incluyen tanto los costes directos como los costes indirectos, siempre y cuando el coste financiable real de la actuación lo permita.