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PROGRAMA AGROJOVEN

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife

BASES REGULADORAS DEL “PROGRAMA AGROJOVEN PARA LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES EMPRENDEDORES AL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO DE LA ISLA DE TENERIFE”​

OBJETIVO:

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asesoramiento, acompañamiento y tutelaje de jóvenes emprendedores que deseen incorporarse al sector agrícola y ganadero, colaborando en la constitución y consolidación de iniciativas empresariales para el ejercicio de la actividad agraria en la isla de Tenerife

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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Las personas físicas que deseen incorporarse al programa deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

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- Haber alcanzado la mayoría de edad y no haber cumplido los 41 años.

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- Estar empadronados en cualquier municipio de la isla de Tenerife, con independencia de su nacionalidad.

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- Presentar un proyecto de empresa vinculado al desarrollo del medio rural de Tenerife, donde la actividad agrícola y/o ganadera sea la actividad principal.

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- No haber iniciado ninguna actividad empresarial vinculada al sector agrario con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o haberla iniciado, como máximo, dentro de los dos años anteriores a dicha fecha.

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- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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El Programa se desarrollará atendiendo a las siguientes fases:

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3.1 FASE DE FORMACIÓN

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3.2.1- FASE DE INCORPORACIÓN AL SECTOR AGRARIO

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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A) Gastos financieros.

Están destinados a sufragar hasta el 100% de los gastos derivados de operaciones financieras suscritas para la puesta en marcha de la actividad, en concepto de intereses, así como gastos derivados de la formalización de dichas operaciones financieras, tales como: gastos de registro, notaría, impuestos, comisiones de estudio, apertura, entre otros, siempre que dichas operaciones fueran formalizadas durante el año de la convocatoria y el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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B) Apoyo al arrendamiento.

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Este incentivo está dirigido a los jóvenes que ejercen su actividad agraria en una finca arrendada, pudiendo subvencionarse hasta el 50% del coste de la renta del arrendamiento, siempre que el contrato se hubiera formalizado durante el año de la convocatoria o el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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Igualmente, será subvencionable el seguro sobre edificios e instalaciones de la finca arrendada, así como sobre cultivos de la explotación, siempre que el contrato se hubiera formalizado en el plazo señalado en el párrafo anterior.

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C) Gastos de cotización a la Seguridad Social.

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Este incentivo está destinado a cubrir hasta el 50% del importe de las cuotas a pagar en concepto de gastos de cotización a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia agraria, siempre que el solicitante se hubiera dado de alta en el año de la convocatoria o el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud.

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D) Gastos formativos.

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Este incentivo está destinado a cubrir los gastos derivados de acciones formativas que se realicen durante la fase de incorporación al sector agrario con la finalidad de completar su formación sobre aspectos relacionados con su actividad empresarial, y cuya duración sea superior a 10 horas lectivas. Los jóvenes tendrán derecho a una ayuda económica en concepto de gastos de inscripción a los cursos, así como gastos de desplazamiento e, incluso, alojamiento y manutención cuando el curso fuera a impartirse fuera de la isla.

E) Gastos necesarios para la puesta en marcha de la actividad.

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Este incentivo está destinado a cubrir hasta el 50% de los gastos generados para la puesta en marcha y desarrollo inicial de la actividad agraria

FINANCIACIÓN:

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Para los cursos impartidos en la isla, se subvencionará el 75% de los gastos de inscripción a los cursos, hasta un importe máximo de 100,00 € por curso, y para los gastos de desplazamiento, que estarán supeditados a los días de asistencia a los cursos, se calcularán con arreglo al siguiente detalle:

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• En caso de transporte público urbano o interurbano, el importe a percibir se calculará en función de la tarifa que venga establecida según trayecto realizado, hasta un máximo de 20€ por curso cuando se realice en el municipio de residencia o de hasta 60€ por curso cuando se realice en un municipio distinto al de residencia.

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• En caso de transporte en vehículo propio, el importe a percibir se calculará a razón de 0,20 € por km recorrido para desplazarse desde el lugar de residencia al de celebración del curso.

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2º.- Para los cursos impartidos fuera de la isla, se subvencionará el 75% de los gastos de inscripción a los cursos y de desplazamiento, y para los gastos de alojamiento y manutención, se asignará una dotación de 40€ y 20€ euros al día, respectivamente, sin que pueda exceder la totalidad de los gastos de quinientos euros (500,00€) por curso.

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3.2.1- FASE DE INCORPORACIÓN AL SECTOR AGRARIO:

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Esta fase tiene por objeto facilitar la incorporación de jóvenes al sector agrario como titulares de una explotación agrícola o ganadera. Para ello, se concederán uno o varios incentivos, hasta un importe máximo de 5.000€ por proyecto empresarial, y siempre que los gastos subvencionables fueran realizados durante el año de la convocatoria y el siguiente, así como en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes