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PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


ANUNCIO RELATIVO A LAS BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE «SUBVENCIONES DIRECTAS A ENTIDADES QUE DISTRIBUYEN O REPARTEN PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD (2023)

ANUNCIO LÍNEA 2.- SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES ASOCIADAS AL PROGRAMA TENERIFE ISLA SOLIDARIA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE QUE REPARTEN PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD EN LA ISLA ENTRE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, CUYO OBJETO ES APOYAR A LAS ENTIDADES DE LA ISLA DE TENERIFE QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE REPARTO DIRECTO DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD ENTRE LA POBLACIÓN QUE SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.

ANUNCIO LÍNEA 1: SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES ASOCIADAS AL PROGRAMA TENERIFE ISLA SOLIDARIA DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE QUE DISTRIBUYEN PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD ENTRE ENTIDADES DE REPARTO

OBJETIVO:


apoyar con dotación económica la labor de distribución y reparto de productos de primera necesidad, a entidades con ámbito de actuación en Tenerife, que están llevando a cabo dichas funciones con el fin de paliar situaciones de necesidad en la población vulnerable.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


las entidades con domicilio social y/o sede en la isla de Tenerife que soliciten la subvención y estén asociadas al Programa Tenerife Isla Solidaria del Cabildo Insular de Tenerife.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


LÍNEA 1.- Subvenciones destinadas a entidades asociadas al Programa Tenerife Isla Solidaria del Cabildo Insular de Tenerife que distribuyen productos de primera necesidad entre entidades de reparto.

LÍNEA 2.- Subvenciones destinadas a entidades asociadas al Programa Tenerife Isla Solidaria del Cabildo Insular de Tenerife que reparten productos de primera necesidad en la Isla entre la población en situación de vulnerabilidad.

Plazo de ejecución: del 1 de junio de 2023 hasta el 31 de mayo de 2024.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Son gastos subvencionables todos aquellos destinados a paliar las situaciones de necesidad de la población y colectivos vulnerables, que se indican a continuación.

En todo caso, los gastos deben ser proporcionados, ajustados al valor de mercado y deben ser acreditados mediante factura o cualquier otro documento con valor equivalente en el tráfico jurídico mercantil, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

1) Gastos para la cobertura de los siguientes productos de primera necesidad, debiendo suponer estos gastos al menos el 70% del importe de la subvención:

a. Alimentación.

b. Productos para la higiene menstrual.

c. Productos para la higiene personal.

d. Productos de higiene del hogar.

e. Mascarillas de autoprotección.

f. Ropa y calzado.

g. Utensilios domésticos.

h. Mobiliario básico e indispensable para el hogar.

i. Bonos de transporte (tranvía y guagua).

j. Bombonas de butano.

k. Gafas de vista graduadas. Estos gastos requerirán un refractograma a nombre de la persona usuaria y la factura deberá ir a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

l. Gastos bucodentales cuando no los cubra el Sistema Canario de Salud.

Estos gastos requerirán la presentación de un presupuesto y de un informe elaborado por una persona profesional de la odontología que acredite la necesidad de realizar el tratamiento bucodental del que se trate por motivos de salud.

Tanto el presupuesto como el informe deberán ir a nombre de la persona usuaria, mientras que la factura deberá ir a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

Concretamente se cubrirán los siguientes gastos bucodentales:

o Extracciones y empastes.

o Implantes dentales.

o Tratamientos periodontales.

o Endodoncias.

o Ortodoncias.

m. Gastos para medicamentos no cubiertos, parcial o totalmente, por el

Sistema Canario de Salud.

2) Gastos de personal

3) Gastos de publicidad, propaganda y difusión, en su caso, siendo sólo imputable hasta el 5% del importe de la subvención.

4) Gastos de asesoría para la gestión de los gastos que se deriven de la actividad subvencionada.

5) Gastos de auditoría externa

FINANCIACIÓN:


Criterio «Lineal»: 400.000,00 €.

Se repartirá a partes iguales entre las entidades que pueden optar a la subvención y la soliciten. En cualquier caso, la cantidad máxima a asignar por entidad será de 400.000,00 €.

Criterio «Mujeres atendidas entre los 10 y los 60 años»: 10.000,00 €.

Se repartirá a partes iguales entre las entidades de distribución que manifiesten en la solicitud su voluntad de distribuir productos de higiene menstrual y destinar la cantidad recibida tras la aplicación de este criterio únicamente a este fin. En cualquier caso, la cantidad máxima a asignar por entidad, será de 10.000,00 €.

La cuantía otorgada a través de este criterio deberá gastarse única y exclusivamente en productos de higiene menstrual.

CRITERIOS DE REPARTO PARA LA LÍNEA 2. Subvenciones destinadas a entidades asociadas al Programa Tenerife Isla Solidaria del Cabildo Insular de Tenerife que reparten productos de primera necesidad en la Isla entre la población en situación de vulnerabilidad: 1.290.000,00 €.

- Criterio «Lineal»: 220.000,00 €.

Se repartirá a partes iguales entre las entidades que pueden optar a la subvención y la soliciten.

- Criterio «Población atendida durante el año 2022»: 660.000,00 €.

Se repartirá entre las entidades que pueden optar a la subvención y la soliciten, de manera proporcional y en función del número de personas atendidas durante el año 2022, según datos aportados por las entidades junto con la solicitud, a través del Anexo II de las bases reguladoras de la subvención.

- Criterio «Entidades que abarcan a más del 60% de los municipios»: 220.000,00 €.

Se repartirá a partes iguales entre las entidades que soliciten la subvención e intervengan en la tarea de reparto de productos de primera necesidad en un porcentaje de municipios de más del 60%, esto es en 19 municipios, según datos aportados por las entidades junto con la solicitud, a través del Anexo II de las bases reguladoras de la subvención.

- Criterio «Mujeres atendidas entre los 10 y los 60 años»: 190.000,00 €.

El reparto se realizará de manera proporcional, en función de la cantidad de mujeres atendidas entre los 10 y los 60 años durante el primer semestre de 2022 (de enero a junio), atendiendo a los datos expresados en el informe de SINPROMI, S.L. de fecha 19 de enero de 2023.