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PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA LA COBERTURA DE GASTOS INVENTARIABLES (2023)

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


BASES REGULADORAS DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DIRECTAS A ENTIDADES QUE REPARTEN PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA LA COBERTURA DE GASTOS INVENTARIABLES (2023)

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA SUBVENCIONES DIRECTAS A ENTIDADES QUE REPARTEN PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD PARA LA COBERTURA DE GASTOS INVENTARIABLES (2023)

OBJETIVO:


subvenciones a favor de entidades de la isla de Tenerife adscritas al Programa Tenerife Isla Solidaria, que actualmente están realizando tareas de reparto de productos de primera necesidad a la población especialmente vulnerable, para dar cobertura a los gastos de adquisición de bienes muebles inventariables.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


entidades con domicilio social y/o sede en la isla de Tenerife, que soliciten la subvención y cumplan con los siguientes requisitos:

1.- Que estén asociadas al Programa Tenerife Isla Solidaria del Cabildo Insular de Tenerife.

2.- Que en la actualidad realicen actividades de reparto de productos de primera necesidad, según informe elaborado por SINPROMI, SL, de fecha 22 de mayo de 2023, (Informe de actualización entidades de voluntariado de reparto de alimentos y productos de primera necesidad).

Se entiende por entidades de reparto aquellas que entregan productos de primera necesidad directamente entre la población en situación de vulnerabilidad.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Son gastos subvencionables los que deriven de la adquisición de bienes muebles inventariables necesarios para el funcionamiento de la entidad en su actividad dirigida al reparto de productos de primera necesidad.

A los efectos de estas bases, se entiende por bienes muebles inventariables: aquellos cuyo consumo no los hacen desaparecer o deteriorarse rápidamente por su uso y reúnan las siguientes características:

a.- Que su período de vida útil sea superior a un año.

b.- Que produzcan un incremento del patrimonio.

c.- Que esté directamente relacionado con la actividad de reparto de productos de primera necesidad que desarrolla la entidad. Esto deberá acreditarse a través del Anexo I.

FINANCIACIÓN:


- Criterio «Lineal»: 40.000,00 €.

Se repartirá a partes iguales entre las entidades que pueden optar a la subvención y la soliciten.

- Criterio «Población atendida durante el año 2022»: 20.000,00 €.

Se repartirá entre las entidades que pueden optar a la subvención y la soliciten, de manera proporcional y en función del número de personas atendidas durante el año 2022, según datos aportados por las entidades junto con la solicitud, a través del Anexo I de las bases reguladoras de la subvención.