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PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUA

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial


ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2023, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS POTABILIZADORAS DE AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO.

OBJETIVO:


financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de abaratar el precio final del agua potable para consumo doméstico producida en esas plantas, impulsando la eficacia y eficiencia en todo el proceso, prevista en la Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 25 de noviembre de 2022, por la que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del funcionamiento de plantas potabilizadoras de agua situadas en su territorio.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán obtener las subvenciones a que se refieren estas bases las entidades locales o empresas públicas o concesionarias, cuya actividad sea el suministro de agua potable para consumo doméstico en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias

Las entidades y empresas que hubieran reunido las condiciones establecidas en el apartado anterior dentro del periodo de actuación subvencionado que se establezca en la convocatoria, pero que en el momento de publicación de dicha convocatoria ya no reunieran tales condiciones, podrán solicitar las subvenciones referidas al periodo durante el que realizaron la producción, explotación o distribución del servicio público de abastecimiento de agua.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


El periodo de actividad subvencionado abarcará doce meses, con arreglo a las fechas de inicio y de finalización que se indican en la convocatoria.

Las actuaciones a subvencionar por esta convocatoria deben haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

FINANCIACIÓN:


La cuantía de la subvención individual, calculada de acuerdo con las fórmulas anteriores, se pondrá en relación con el total de costes incurridos y aceptados, en la actividad del periodo de referencia según lo previsto en el número 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, de modo que la cuantía definitiva resultante, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones recibidas de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, nunca exceda de ese monto justificado y aceptado.

Si la cuantía individual determinada para una entidad, de acuerdo con las fórmulas precedentes, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones recibidas de conformidad con lo previsto en la base siguiente, fuera superior al total de gastos justificados de que se trate, ello dará lugar a un nuevo proceso de cálculo para el resto de personas solicitantes y a la corrección a la baja de la entidad correspondiente.

Si se producen en las siguientes iteraciones nuevas situaciones de incompatibilidad, se repetirá el proceso de cálculo para el resto de personas solicitantes y la corrección a la baja de la entidad correspondiente.