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PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO Y PLANES DE DESARROLLO DURANTE EL EJERCICIO 2020

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

ORDEN DE 12 DE FEBRERO DE 2020, POR LAS QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO Y PLANES DE DESARROLLO DURANTE EL EJERCICIO 2020.

OBJETIVO:

redacción del Plan General del Municipio y Planes de Desarrollo de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras, financiando los gastos derivados de la contratación de la redacción de Instrumentos de planeamiento urbanístico, utilizando para ello la cartografía oficial aprobada en los cuatro últimos años.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán beneficiarse de estas subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten que han acordado, por el órgano competente, la redacción del planeamiento de rango general, incluyendo su revisión o modificación puntual, y planes de desarrollo, que incluyen planes parciales y especiales de iniciativa pública.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será el 1 de noviembre de 2020, cuando se trate de fases nuevas del ejercicio corriente o fases finalizadas en el ejercicio inmediato anterior. El plazo de ejecución es improrrogable

GASTOS SUBVENCIONABLES:

El gasto a subvencionar es el costo derivado de la contratación de los servicios profesionales precisos para la redacción de los trabajos técnicos que constituye la actividad subvencionable, y deben corresponder a fases ya finalizadas y facturadas por la Corporación en el ejercicio inmediatamente anterior, o a fases nuevas del ejercicio corriente

FINANCIACIÓN:

El pago de la subvención concedida se realizará dependiendo de lo solicitado, previo informe de los Servicios de Planeamiento Urbanístico, prestando su conformidad a la entrega del documento/s por fases (apartado a) y/o a la justificación presentada en cuanto a redacción del documento que se trate (apartado b):

a) Se podrá anticipar el abono de los fondos públicos en las fases nuevas del ejercicio corriente [apartado 3.a) del Anexo II], hasta un máximo del 60%, en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos y previa autorización del Viceconsejero de Hacienda.

El 40% restante se abonará previa justificación de los trabajos en el plazo que determine la convocatoria.

cuantía de la subvención no podrá ser superior al 75 por 100 del presupuesto total de los trabajos presentados y/o facturados, salvo que se trate de un municipio de menos de 5.000 habitantes, en cuyo caso podrá llegar al 100 por 100 del presupuesto del trabajo.