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PFAE 2019

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2019.

OBJETIVO:

El objeto de la subvención es financiar la ejecución del Programa de “Formación en Alternancia con el Empleo”, consistente en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el SCE.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

5.1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.

5.1.3. Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

5.1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

5.1.5. Corporaciones de Derecho Público.

5.1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.

En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales.”

número de proyectos PFAE 2019.png


PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los proyectos a desarrollar en estas convocatorias tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación conllevando la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permita adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas no ocupadas.

Los proyectos que forman parte de esta Convocatoria deben dirigirse a uno de estos dos colectivos diferenciados:

• Personas desempleadas menores de 30 años.

• Personas desempleadas de 30 años o más.

El número de personas destinatarias de cada una de las acciones formativas será de 15.

Finalmente, y con el fin de no alterar la proporción entre proyectos y número de personas desempleadas; una vez asignados los Proyectos según los criterios anteriores, el importe restante que resulte de los remanentes en cada isla constituirá una bolsa común, que se distribuirá atendiendo a la prioridad del remanente más alto; es decir, se asignarán los proyectos en primer lugar a la isla que después de aplicar el criterio anterior resultó con un remanente mayor.

Tras aplicar los criterios de reparto anteriormente indicado, las plazas y proyectos que se asignan a cada una de las islas, son las siguientes:

Los proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo incluirán un plan formativo que deberá ajustarse necesariamente a una de las siguientes tres opciones:

Opción 1:

1. El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 1.

2. Formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de nivel 2.

Opción 2:

1. El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 2.

2. Se podrá impartir formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave de nivel 3.

Opción 3:

1. El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 3.

Según datos del OBECAN de 30 de marzo de 2019, el mayor porcentaje de paro registrado en personas desempleadas, afecta a aquellos desempleados con nivel académico equivalente a enseñanza secundaria obligatoria. En consecuencia, se priorizará el itinerario formativo que esté ajustado a la opción 2, de las descritas en el apartado anterior

Se valorará los proyectos cuyos certificados de profesionalidad completos impartidos estén relacionados con:

5.1. Economía azul. – 16 puntos (Sectores clave: energías renovables; pesca; acuicultura; turismo costero y marítimo; transporte marítimo, biotecnología azul; energía oceánica, conocimiento marino, vigilancia marítima, minería del lecho marino; carpintería de rivera)

5.2. Familia profesional Agraria – 12 puntos

5.3. Familia profesional de Edificación y obra civil – 8 puntos

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Módulo A: Costes salariales de la director/a-docente, coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, docentes y apoyo administrativo.

Módulo B: Gastos para los costes directos asociados de forma indubitada e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con el desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento

Módulo C: Costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo de la entidad empleadora.

FINANCIACIÓN:

Módulo A: Costes salariales de la director/a-docente, coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador (base 26), así como la indemnización por finalización de contrato, siendo el importe máximo subvencionable de 130.856,00 €.

Importes máximos subvencionables (mensual) por puesto a jornada completa (sin incluir la indemnización por finalización de contrato):

Director/a-docente: 2.495,14 €.

Coordinador/a de formación/orientador/a de empleo: 2.358,13 €.

Docente: 2.222,14 €.

Apoyo administrativo: 1.607,11 €.

El equipo directivo/docente/auxiliar deberá estar compuesto, como mínimo, por un/a director/a-docente, un/a coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, dos docentes y una persona de apoyo administrativo.

Módulo B: Gastos para los costes directos asociados de forma indubitada e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con el desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (base 27), siendo el importe máximo subvencionable de 32.484,00 €.

Módulo C: Costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo de la entidad empleadora. La cantidad subvencionable corresponde al 75% del SMI más la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador, establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se subvencionará el coste completo de la seguridad social de todos los meses en que hayan participado el alumnado, aún cuando las contrataciones no se hubiesen producido el primer día del mes o cuando la finalización de estas no se corresponda con el último día del mes; siempre que no se sobrepase el máximo subvencionable del módulo.

Debido a que se prevé que la duración del proyecto actúe en dos o más ejercicios distintos, la resolución de concesión contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, un incremento anual para el ejercicio 2020 del porcentaje que se aplica de acuerdo con los incrementos salariales pactados para 2020 para el Salario Mínimo Interprofesional y las cuotas patronales que correspondan a la anualidad en que se apruebe el proyecto. Cuando, en los términos establecidos por la base 31, se proceda a la liquidación del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje en función del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para cada anualidad correspondiendo, en su caso, la minoración o incremento de la partida de la subvención aplicada a dichos costes salariales (base 28). El coste subvencionable para este módulo será 147.986,85€.