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OPERACIONES FONDO SOCIAL EUROPEO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

• RESOLUCIÓN DE 16 DE ABRIL DE 2019, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE OPERACIONES QUE SE FINANCIARÁN CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ECONOMÍA SOCIAL.

OBJETIVO:

Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación

Prioridad de inversión 9.1 Inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad.

Objetivo específico 9.1.1 Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.

Objetivo específico 9.1.2 Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Prioridad de inversión 9.2 La integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la población romaní.

Objetivo específico 9.2.1 Aumentar la integración sociolaboral, la contratación y el empleo por cuenta propia de personas pertenecientes a comunidades marginadas, como la de la población Romaní, mediante el desarrollo de acciones integrales.

Prioridad de inversión 9.3 La lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades.

Objetivo específico 9.3.1 Aumentar la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple.

Objetivo específico 9.3.2 Aumentar la integración sociolaboral de las personas migrantes o pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión, a través de actuaciones que fomenten la diversidad y la igualdad de trato y la lucha contra todo tipo de discriminación.

Prioridad de inversión 9.5 El fomento del emprendimiento social y de la integración profesional en las empresas sociales, así como de la economía social y solidaria, a fin de facilitar el acceso al empleo.

Objetivo específico 9.5.1 Aumentar el número de entidades de economía social que trabajan para la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Objetivo específico 9.5.2 Aumentar la contratación y mantener en el empleo a las personas pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social por parte de entidades de la economía social.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del Fondo Social Europeo correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a entidades con ánimo de lucro, ni a partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales; las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público; y los organismos de beneficencia pública y promoción social; así como las federaciones, confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que se correspondan con alguna de las prioridades de inversión señaladas en el artículo 3.1 de esta convocatoria.

b. Carecer de fines de lucro.

c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.

d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.

e. Disponer de sedes permanentes, propias, de entidades asociadas o participadas o de sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región señaladas en el artículo 5.1 de esta convocatoria.

f. Disponer de capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose por tal contar con un importe de realización de ingresos presupuestarios en el ejercicio precedente superior a una quinta parte de la suma del coste total de todas las solicitudes presentadas por la entidad, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada solicitud presentada.

g. Disponer de la estructura y la capacidad administrativa y técnica suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la operación propuesta.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las operaciones que se seleccionen

i) La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar empleo.

ii) La integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la población romaní.

iii) La lucha contra toda forma de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades.

iv) El fomento del emprendimiento social y de la integración profesional en las empresas sociales, así como la economía social y solidaria, a fin de facilitar el acceso al empleo.

Cada entidad solicitante podrá presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes de financiación

El gasto derivado de la ejecución de las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria podrá ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado a partir del 1 de enero de 2019.

La fecha límite de subvencionabilidad del gasto correspondiente a las operaciones seleccionadas en la presente convocatoria será el 31 de agosto de 2023 y su reembolso no podrá solicitarse más allá del 31 de octubre de 2023. No obstante, la Autoridad de Gestión podrá ampliar el periodo de subvencionabilidad y prorrogar el plazo de presentación de la última solicitud de reembolso mediante resolución notificada a las entidades beneficiarias.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

. Para ser objeto de reembolso por el Fondo Social Europeo, los gastos en que incurra el beneficiario en la realización de la operación deberán siempre ajustarse a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016 por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

FINANCIACIÓN:

De conformidad con el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social, la ayuda Fondo Social Europeo no podrá sobrepasar:

– El 50 por 100 del coste total en las operaciones que se realicen en: Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

– El 80 por 100 del coste total en las operaciones que se realicen en: Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla y Región de Murcia.