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OPERACIONES CONFORME A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca


ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2021 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES CONFORME A LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO PREVISTAS EN LA SUBMEDIDA 19.2 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN CANARIA PARA EL PERIODO 2014-2020

OBJETIVO:


a) Aumentar la competitividad y el crecimiento.

b) Mejorar el nivel de vida de los habitantes del medio rural.

c) Favorecer la ocupación sostenible del territorio, con especial atención a jóvenesy mujeres, así como a los colectivos de inmigrantes y personas con discapacidad.

d) Diversificar la economía rural mediante el apoyo a las PYMEs, alemprendimiento y la innovación.

e) Potenciar la gobernanza local y la animación social.

f) Garantizar la sostenibilidad de la actividad en el medio rural, mediante lautilización adecuada de los recursos naturales.

g) Contribuir a mitigar los efectos del cambio climático en su zona de actuación.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Personas físicas y jurídicas, que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 7 de la Orden de 19 de diciembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo previstas en la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Artículo 7. Requisitos.

En el caso de las actuaciones productivas o inversiones relacionadas en la letra A) del apartado 3 del artículo 3, además, se deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas, jurídicas, agrupación de personas físicas o grupos operativos. En el caso de las personas jurídicas deben tener un máximo de 10 puestos de trabajo ocupados por personas dadas de alta en la Seguridad Social.

Las agrupaciones de personas físicas deberán designar una persona coordinadora para presentar la solicitud y la justificación de la subvención, y para cobrar la subvención en nombre de la agrupación, e interactuar con el órgano instructor.

3. Para las actuaciones no productivas relacionadas en la letra B) del apartado 3 del artículo 3, las personas peticionarias deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Tratándose de las actuaciones a que se refiere el punto 1:

1) Ser asociación agraria, persona beneficiaria de las subvenciones de las actuaciones previstas en los puntos 5, 6, 7 y 8 de la letra A) del apartado 3 del artículo 3, Entidades de la Administración Local Canaria, Grupos Operativos o Grupo de Acción Local.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Podrán se objeto de subvención, entre otras, las siguientes inversiones y/o actuaciones que estén contempladas por la Estrategia de cada Grupo de Acción Local e incluyan información referente al cambio climático para los ciudadanos:

A) En actuaciones o inversiones productivas:

1) Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de personas productoras en el mercado interior.

2) Inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

3) Apoyo a las inversiones en creación y desarrollo de actividades no agrícolas.

4) Inversiones en tecnología forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

5) Inversiones para proyectos pilotos y desarrollo de nuevos productos, prácticas procesos y tecnologías.

6) Inversiones para la cooperación entre pequeñas empresas para organizar procesos de trabajo conjuntos y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y comercialización del turismo.

7) Inversiones para la cooperación horizontal y vertical y para actividades de promoción entre agentes de la cadena de suministro para la creación y desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales.

8) Inversiones para acciones conjunta realizadas con vistas a la mitigación o la adaptación al cambio climático y para enfoques conjuntos con respecto a proyectos medioambientales

B) En actuaciones o inversiones no productivas.

1) Inversiones y acciones de formación y adquisición de competencias (formación ocupacional no reglada), así como de inversiones para las actividades de demostración contempladas en las estrategias de Desarrollo Local participativa de los GAL.

2) Apoyar la creación y desarrollo de actividades no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales.

3) Apoyo a las inversiones en la creación, mejora o aplicación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluida las inversiones en energías renovables y ahorro de energías.

4) Inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y la infraestructura relacionada.

5) Inversiones para uso público en infraestructuras recreativa, información turística e infraestructura turística a pequeña escala.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


 La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero

a) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b),tales como honorarios de personas con titulación en: arquitectura, ingeniería y asesoría ,honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental,incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándosegastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastoscontemplados en la letras a) y b).

Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programasinformáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor/a, marcasregistradas.

e) Los informes de auditoría realizado por una persona auditora adscrita al Registro Oficial de Auditores de Cuenta.

f) De organización y prestación de la transferencia de conocimiento o acción deinformación y gastos de las personas participantes en la acción formativa siguientes:

•Gastos de organización y prestación de la transferencia de conocimiento oacción de información.

•Los salarios del personal, profesorado, entidad o empresa relacionadosdirectamente con la actuación.

•Los gastos de dirección y coordinación hasta un 20% del total de costessubvencionables del profesorado.

•Gastos de material didáctico fungible hasta un 20% de costessubvencionables, pero como norma general la documentación necesaria serepartirá mediante tecnologías de información y comunicación (TIC).

•Gastos generales de promoción y comunicación (incluido personal propio deadmón. y/o servicios auxiliares), alquiler de medios y/o locales y mantenimientode los mismos hasta un 20% sobre el total de los gastos subvencionables.

•Gastos de desplazamiento de las personas participantes en las visitas ydemostraciones.

•El gasto relacionado con el lugar donde se realiza la acción.

•Los costes de los seguros de accidentes y responsabilidad civil, durante larealización de la actividad formativa.

•Gastos de las personas participantes, que no podrán superar lo establecidoen la normativa del Gobierno de Canarias en relación a dietas de viaje, exceptolos casos autorizados por la Autoridad de Gestión:

•Viajes (Billetes).

•Alojamiento.

•Dietas.

g) Los honorarios técnicos, relativos a proyectos de ejecución de obra y siempreque correspondan a actividades aprobadas, serán elegibles hasta el 12% del presupuestode ejecución material realmente ejecutado.

h) Los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos deobra civil serán elegibles, con un límite máximo del 15% sobre el presupuesto deejecución material realmente ejecutado.

i) Los gastos por estudios de viabilidad económica, o similares, serán elegibles conun máximo del 3% del resto de la inversión elegible. En el caso de proyectos con cargo ala medida 16 del Programa de Desarrollo Rural que será elegibles al 100% del coste delestudio de viabilidad económica, o similares, aunque no se lleven a cabo parte o todaslas inversiones, si el estudio demuestra su inviabilidad.

j) Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables limpiasdestinadas exclusivamente al autoconsumo.

k) Los alojamientos turísticos, bajo la modalidad de casas y hoteles, rurales oemblemáticos. En los casos en que el alojamiento turístico sea complementario a laactividad agraria, será subvencionable cualquier alojamiento autorizable sobre edificaciónexistente, que cumpla lo establecido en el artículo 61 de la Ley 4/2017 del Suelo y de losEspacios Naturales Protegidos de Canarias.

l) En el supuesto de gastos de personal serán subvencionables los incluidos en losbaremos estándares de costes unitarios que se aprueben con la convocatoria anual (enadelante BECUS) y el cálculo de los costes indirectos a tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal obtenido de la aplicación de los BECUS

FINANCIACIÓN:


El importe máximo de inversión a subvencionar por solicitante será de cien mil (100.000,00) euros.

2. La cuantía de la subvención a conceder será:

a) del 100% de las actuaciones o inversiones aprobadas cuando se trate de las siguientes actuaciones o inversiones:

− Inversiones para proyectos pilotos y desarrollo de nuevos productos, prácticas procesos y tecnologías

− Inversiones para la cooperación entre pequeños empresas para organizar procesos de trabajo conjuntos y compartir instalaciones y recursos, así como para el desarrollo y comercialización del turismo

− Inversiones para la cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de suministro para la creación y desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales y para actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales

− Inversiones para acciones conjunta realizadas con vistas a la mitigación o la adaptación al cambio climático y para enfoques conjuntos con respecto a proyectos medioambientales

− Inversiones y acciones de formación y adquisición de competencias (formación ocupacional no reglada), así como de Inversiones para las actividades de demostración

− Apoyar la creación y desarrollo de actividades no agrícolas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales.

− Apoyo a las inversiones en la creación, mejora o aplicación de todo tipo de pequeñas infraestructuras, incluida las inversiones en energías renovables y ahorro de energías.

− Inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales, y la infraestructura relacionada

− Inversiones para uso público en infraestructuras recreativa, información turística e infraestructura turística a pequeña escala

b) del 75% de las inversiones aprobadas cuando se trate de inversiones en tecnología forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

c) del 70% de las actuaciones aprobadas cuando se trate de actuaciones de apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de personas productoras en el mercado interior.

d) del 65% de las inversiones aprobadas cuando se trate de actuaciones de inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

e) del 50% de las inversiones aprobadas cuando se trate de apoyo a las inversiones en creación y desarrollo de actividades no agrícolas.