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OBRAS DE CAMINOS RURALES

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife

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EL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 10 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, APROBÓ LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE CAMINOS RURALES DE CARÁCTER AGRÍCOLA EN LA ISLA DE TENERIFE, 2017”​

OBJETIVO:

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ejecución de Obras en Caminos Rurales de Carácter Agrícola que permitan mejorar el acceso a las zonas de cultivo, las condiciones de seguridad, el trazado, así como facilitar el transporte de las cosechas en condiciones óptimas.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, los Ayuntamientos de la isla de Tenerife y las agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, integradas tanto por personas físicas como jurídico privadas, que realicen las inversiones

A tal efecto, las Agrupaciones de Titulares solo podrán solicitar una (1) subvención para la ejecución de una (1) obra, mientras que los Ayuntamientos podrán presentar hasta un máximo de tres (3) solicitudes de subvención para la financiación de tres (3) obras.​

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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Se considerarán gastos subvencionables los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista (6%), si existiese, computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras (16% de gastos generales), de todas aquellas inversiones objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en la Base 2º de las presentes, así como los gastos de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras subvencionadas. Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gasto subvencionable todo tipo de impuestos, incluido el I.G.I.C., las tasas por licencias de obras y los costes de adquisición de terrenos.

FINANCIACIÓN:

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1. La cuantía de la subvención para la ejecución de la obra será del 45% del presupuesto subvencionable de la misma, salvo para la ejecución de caminos con capa de rodadura de hormigón coloreado que podrá alcanzar hasta el 70%, si son ejecutados con las características, señaladas en el apartado 2 de esta base. Esta cuantía podrá incrementarse al incluir los gastos de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras que podrán ser subvencionados hasta el 75%, con los límites establecidos en el punto 4º de esta base.

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No obstante lo anterior, la cuantía total de la subvención deberá respetar los límites máximos establecidos en los apartados siguientes de la presente base.

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2. En ningún caso, la cuantía total de la subvención concedida podrá superar los siguientes límites: 10.000 euros por hectárea de superficie agraria útil efectiva directamente beneficiada. Esta cantidad será de 15.000 euros, en caminos cuya capa de rodadura se construya con hormigón, con una resistencia característica de 25 N/mm2, coloreado con pigmentos inorgánicos, con una dosificación orientativa de 7,5 Kg/m3 , hasta conseguir un color similar al de los terrenos colindantes.

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No se admitirá una reducción en la resistencia característica del hormigón superior al 10%, ni del 30% en la dosificación del colorante. Si se diera alguna de éstas reducciones, se aplicará la cuantía genérica establecida del 45% del presupuesto subvencionable y de 10.000 euros por hectárea de superficie útil efectiva directamente beneficiada.

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3. La subvención no podrá superar en ningún supuesto la cantidad de 150.000.- euros por inversión aprobada. Además en el caso de solicitudes realizadas por agrupaciones de titulares, tampoco se podrá superar la cantidad de 15.000 euros por beneficiario.