Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DEL ACUERDO AC0000025545, DE 19 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS INDUSTRIALES -PYMES Y AUTÓNOMOS-, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2025
OBJETIVO:
Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a sufragar las
inversiones y/o gastos necesarios para la creación de nuevos proyectos industriales, por
personas físicas (trabajadoras por cuenta propia, como autónomas) o jurídicas bajo la forma
de Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal.
SLL), SAU…
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones, siempre y cuando
su actividad sea la industrial, la hayan iniciado y se hayan dado de alta o constituido (según el tipo de
solicitante) entre el 1 de junio de 2023 y el 30 de septiembre de 2025, siempre con carácter previo a la
fecha de presentación de la solicitud y cumplan con los requisitos establecidos en las Bases
Reguladoras, las siguientes:
● Las personas físicas bajo la forma jurídica de “Empresario/a Individual”, que tributen
en el denominado “Régimen Especial de trabajadores Autónomos” (RETA).
● Las personas jurídicas denominadas Sociedades Anónimas y Sociedades de
Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal, SL. SLL), SAU… que tributen
por el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando su capital social esté participado
al menos en un 75% por personas físicas, que reúnan los requisitos del Reglamento
(UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE nº 187, de 26.6.14) para ser definidas
como Pyme o Microempresa.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Se entenderá como creación de un nuevo proyecto industrial aquel llevado a cabo por
personas físicas (trabajadoras por cuenta propia, como autónomas) o jurídicas bajo la forma
de Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal
o SL), que constituyan una Pyme o Microempresa con domicilio social y fiscal/residencia en
la isla de Tenerife en los sectores de actividad económica industrial y que cumplan los
requisitos que se establecerán en las presentes Bases Reguladoras.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Podrán considerarse subvencionables, los siguientes:
• Adquisición en propiedad de maquinaria y bienes de equipo nuevos, directamente
vinculados al desarrollo y funcionamiento de la actividad industrial.
• Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
• Adquisición en propiedad de material inventariable preciso para el proceso productivo
de que se trate (Ejemplo: herramientas, utillaje, mobiliario, enseres, etc.).
• Adquisición de software específico de control y gestión de los procesos productivos,
o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo.
• Adquisición en propiedad de tablets, ordenadores, teléfonos móviles o smartphones
directamente vinculados a la actividad industrial.
• Gastos de reforma y/o rehabilitación y/o conservación para adaptar el local a la nueva
actividad industrial (máximo 10.000,00 €), incluidos los gastos de los proyectos, si los
hubiera.
Las facturas relativas a estos gastos deben ser emitidas por
empresas/autónomos cuyo objeto social se identifique de forma clara e
indubitada y corresponda a la reforma, rehabilitación o conservación de
inmuebles. (Se señala a modo de ejemplo: empresas con CNAE 433, equivalente
a IAE 505.6 o 507). De no ser así, directamente no se admitirá la factura. No se
realizará de oficio la subsanación de este documento.
• Gastos realizados en pro de la sostenibilidad y la eficiencia energética de la empresa,
tales como: instauración de mecanismos para la gestión de residuos y el reciclaje,
implantación de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la
materia, instalación de luminaria LED, instalación o sustitución de aparatos de
climatización por aparatos con la certificación de eficiencia energética
correspondiente, sustitución de bienes de equipo existentes por otros eficientes y
sostenibles o instalación de sensores para la activación de luces y las salidas de agua.
• Gastos de adquisición de elementos de transporte (vehículos tipo furgón o camión, no
se incluyen los turismos tipo suv) de tipo eléctrico o híbrido, necesarios para el
desarrollo de la actividad industrial llevada a cabo por la persona o entidad
beneficiaria. A estos efectos no se considerarán como tales a aquellos elementos de
transporte que por sus características no sean aptos de servir a la actividad industrial
que se trate, quedando sometida esta cuestión a la previa valoración por parte de esta Administración. El importe máximo a subvencionar por estos conceptos será de
15.000,00 €.
• Gastos realizados para la adquisición e instalación de puntos de recarga de los
vehículos eléctricos.
• Gastos de los honorarios profesionales precisos para la realización y puesta en
marcha del proyecto industrial, como por ejemplo los costes por proyectos técnicos
para la presentación de la Comunicación previa de instalación/inicio de la actividad
clasificada y los Certificados de eficiencia energética que acrediten los gastos
subvencionables relativos a la sostenibilidad y eficiencia energética.
• Gastos derivados de la adquisición e instalación de placas fotovoltaicas en la nave,
local o establecimiento en que se lleve a cabo la actividad industrial. El importe
máximo a subvencionar por este concepto será de 5.000,00 €.
FINANCIACIÓN:
El importe de la subvención dependerá de las circunstancias concretas que concurran en
cada solicitante (concurrencia de una determinada situación) y de las inversiones y/o
gastos que se acrediten y justifiquen junto a la solicitud, estableciéndose como cuantía
máxima de la subvención a otorgar la cantidad de TREINTA ML EUROS (30.000,00 €)