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MOVILIDAD LABORAL DE DEMANDANTES DE EMPLEO 2018-2019

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

RESOLUCIÓN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PLURIANUAL PARA EL EJERCICIO 2018-2019 DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD LABORAL DE DEMANDANTES DE EMPLEO, DENOMINADO "MOVILIDAD X EL EMPLEO", Y SE APRUEBAN SIMULTÁNEAMENTE LAS BASES REGULADORAS DEL MISMO, CON UNA VIGENCIA LIMITADA HASTA EL EJERCICIO 2019​

OBJETIVO:

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promover y potenciar la movilidad laboral entre islas, de los desempleados inscritos como demandantes de empleo, en busca de una oportunidad de obtención y/o consolidación de empleo en el ámbito territorial de Canarias

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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Los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos previos:

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a) Ser demandante de empleo, inscrito como desempleado, en cualquiera de las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo.

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b) Haber residido durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la entrevista laboral o del inicio del contrato, en la Comunidad Autónoma de Canarias, y más concretamente, en la isla desde la se va a producir el desplazamiento.

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c) No haber mantenido, durante los 6 meses previos a la concesión de la subvención, una relación laboral con la empresa contratante.

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Requisitos de la empresas donde se vayan a celebrar las entrevistas laborales, o los contratos.

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Las empresas deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

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a) Tener sede permanente con espacio físico en cualquiera de las islas de la Comunidad Autónoma Canaria, o en la península.

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b) El centro de trabajo donde se vaya a desarrollar la actividad laboral por el desempleado a contratar, deberá estar ubicado en cualquiera de las islas del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, distinta a la isla de su residencia habitual.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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1. Las modalidades de subvención previstas se concretan en las siguientes modalidades y cuantías:

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a) Subvención destinada a sufragar los gastos ocasionados por el desplazamiento del demandante de empleo, desde la isla de su residencia habitual, hasta la isla donde se produzca la entrevista, o radique la oferta de trabajo.

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En esta modalidad, la subvención consistirá en cubrir la cuantía correspondiente al billete en avión o barco, en clase turista. En ningún caso, la subvención a conceder podrá superar el coste de los billetes.

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a.1) En el caso de la subvención por asistir a entrevista de trabajo, serán subvencionables los gastos ocasionados por el desplazamiento de ida y vuelta, hasta un máximo de 80 euros, sumados ambos desplazamientos.

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Solo se admitirá esta subvención si el desplazamiento responde a una oferta de trabajo firme, con la entrevista previamente concertada, y que haya sido enviada por un tutor u orientador de empleo del Servicio Canario de Empleo, o bien se trate de una oferta gestionada por agencia de colocación homologada.

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La entrevista deberá formar parte del itinerario personalizado de empleo realizado por el tutor u orientador de empleo al solicitante de la ayuda. Deberá estar avalada su realización por un orientador laboral del SCE o entidad colaboradora que acredite que dicha entrevista puede mejorar las posibilidades de empleabilidad del desempleado solicitante, que deberá facilitarse por escrito al/la interesado/a.

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El desplazamiento de ida deberá ser siempre anterior a la entrevista de trabajo, no pudiendo transcurrir más de 10 días entre el desplazamiento y la entrevista. Por su parte, el desplazamiento de vuelta deberá ser siempre posterior a la entrevista de trabajo, no pudiendo transcurrir más de 5 días entre la celebración de la entrevista, y el desplazamiento.

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a.2) En el caso de subvención por contratación laboral, serán subvencionables los gastos ocasionados por el desplazamiento solo de ida, hasta un máximo de 50 euros.

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Será válido cualquier tipo de contrato, siempre que se concierte con una duración mínima de 6 meses, y a media jornada.

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Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Entre el desplazamiento de ida, y el alta en la Seguridad Social del contrato subvencionado, no podrá transcurrir más de 1 mes, ya sea anterior o posterior al desplazamiento.

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b) Subvención destinada a sufragar los gastos ocasionados por el alquiler de vivienda en la isla donde se encuentre la oferta de trabajo.

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En esta modalidad, la subvención consistirá en sufragar las cuantías correspondientes al alquiler de la vivienda habitual del beneficiario, en una isla distinta a la de su residencia habitual. La subvención se concederá por un periodo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del correspondiente contrato. En el caso de que el contrato finalice con anterioridad a dicho periodo máximo, se dará por finalizada la subvención de forma inmediata.

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En cualquier caso, entre la fecha de alta en la Seguridad Social en la empresa contratante y la fecha de solicitud de la subvención, no podrá transcurrir más de 3 meses.

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El importe máximo a subvencionar, será de 350 euros/mes, o la parte proporcional en el caso de periodos inferiores al mes. En ningún caso, la subvención mensual podrá ser superior al coste real del alquiler en dicho periodo.

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La vivienda alquilada no podrá ser propiedad de quien tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el beneficiario de la subvención. Asimismo, no podrá obtener la subvención por alquiler quien sea titular de una vivienda, de la que tenga disponibilidad, en la isla en la que va a ser contratado.​

FINANCIACIÓN:

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a) En el caso de la subvención para ayudar a sufragar los gastos de desplazamiento, por asistir a entrevista de trabajo, serán subvencionables los gastos ocasionados por el desplazamiento de ida y vuelta, hasta un máximo de 80 euros, sumados ambos desplazamientos.

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b) En el caso de subvención para ayudar a sufragar los gastos de desplazamiento por contratación laboral, serán subvencionables los gastos ocasionados por el desplazamiento solo de ida, hasta un máximo de 50 euros.

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c) Subvención destinada a sufragar los gastos ocasionados por el alquiler de vivienda en la isla donde se encuentre la oferta de trabajo, hasta un máximo de 350 euros mensuales, o la parte proporcional que corresponda, en el caso de periodos inferiores al mes, con un máximo de 6 meses.