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MEJORA DE LOS MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Turismo, Industria y Comercio


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 SUBVENCIONES A PROYECTOS DE MEJORA DE LOS MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS Y OTRAS ACTUACIONES DE APOYO AL COMERCIO RURAL.

OBJETIVO:


Las subvenciones tienen por objeto aumentar la competitividad y el valor añadido de los productos producidos y procesados en esta Comunidad Autónoma; las subvenciones tendrán como finalidad la mejora de los Mercados Tradicionales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los Ayuntamientos o Entidades que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestras ciudades y pueblos.

Asimismo, también tendrán como finalidad la mejora comercial de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios rurales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los organismos de gestión de las mismas y sus Federaciones o Agrupaciones que integran el comercio y que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestros municipios rurales.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Engloba dos tipos de proyectos bien diferenciados.

I) Mercados tradicionales de Canarias, situados en municipios de mas de 15.000 habitantes.

Las entidades beneficiarios serán los Ayuntamientos, así como las Entidades Gestoras, entendiéndose como tal aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión , siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.

II) Otras actuaciones de apoyo al comercio rural, cuyas líneas son:

a) Mercados y Mercadillos Tradicionales rurales situados en municipios rurales o en entidades de población de menos de 15.000 habitantes de los municipios no rurales.

Las entidades beneficiarias serán los Ayuntamientos, así como las Entidades Gestoras, entendiéndose como tal aquellas que las propias entidades locales de ámbito municipal hayan autorizado para la gestión de los servicios de estos equipamientos comerciales, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También podrán ser entidades beneficiarias las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.

b) Apoyo a las Zonas Comerciales Abiertas rurales de Canarias en municipios rurales o en entidades de población de menos de 15.000 habitantes de los municipios no rurales.

Las entidades beneficiarias serán los organismos de gestión de las mismas con personalidad jurídica propia (Organizaciones/Asociaciones Empresariales/Comerciantes, Consorcios Público-Privados, etc.) que asocien/integren directa o indirectamente a una parte relevante de las pequeñas y medianas empresas comerciales del área de actuación, que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en las bases.

También podrán ser entidades beneficiarias de la presente convocatoria las Federaciones y/o Agrupaciones de los Organismos de Gestión, siempre que se acrediten en la/s solicitud/es las ventajas de que la formulación se realice de forma agrupada.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES RURALES.

1) La creación y potenciación de unidades gerenciales.

Se trata de favorecer la contratación de gerentes, cuyo principal objetivo será promover la dinamización de cada mercado, entendiendo por dinamización las acciones orientadas a fomentar la afluencia de consumidores, así como, maximizar los recursos propios y la rentabilidad de los mismos,

Solo se considerarán incentivables las horas de dedicación estricta a las actividades concretas hasta un máximo del 85% del coste bruto establecido.

2) Pequeñas obras de mejora, tales como, de la accesibilidad, seguridad ...

3) Mejora de la imagen, tales como, señalética, rotulación interior ...

4) Actuaciones de dinamización y promoción: se subvencionarán los gastos que se enumeran a continuación.

* Campañas: plan de medios en radio, televisión, prensa, redes sociales, vallas, etc.

Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las campañas de diseño, producción y emisión, elaboración de las cuñas de radio, los spot televisivos y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea activable (que perdure en el tiempo).

* Otros elementos promocionales:

Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos-cartelería, catalogo promocional, plano de la zona, guía, contenido web, instalación de pantallas de información, páginas web, etc.

* Actividades de dinamización: cuya finalidad sea un estímulo a efectos de aumentar la afluencia de clientes al mercado.

II) B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES.

1) La creación y potenciación de unidades gerenciales.

2) Constitución de marcas o diseños común de productos o establecimientos.

3) Actuaciones de dinamización y promoción de la Zona Comercial Abierta: se subvencionarán los gastos que se enumeran a continuación.

* Campañas: plan de medios en radio, televisión, prensa, redes sociales, vallas, etc

Serán subvencionables los gastos para llevar a cabo las campañas de diseño, producción y emisión, elaboración de las cuñas de radio, los spot televisivos y los anuncios de prensa o revistas, siempre que el mensaje no sea efímero, o sea activable (que perdure en el tiempo).

* Otros elementos promocionales:

Serán subvencionables los gastos de diseño y maquetación de elementos como folletos-cartelería, catalogo promocional, plano de la zona, guía comercial, contenido web, etc.

* Dinamización comercial en la calle:

Las actividades de dinamización a celebrar en la calle serán subvencionables siempre que se pueda motivar su incidencia en la actividad económica de la ZCA y que se celebren en horario de apertura de los establecimientos comerciales.

FINANCIACIÓN:


I) MERCADOS TRADICIONALES DE CANARIAS.

El porcentaje máximo de subvención será del 65%, de la inversión aprobada con los siguientes límites:

a) Para los municipios de más de 100.000 habitantes el importe máximo de subvención es de 60.000,00 euros.

b) Para los municipios cuyo número de habitantes se encuentra entre 45.000 y 100.000 el importe máximo de subvención es de 45.000,00 euros.

c) Para los municipios cuyo número de habitantes se encuentra entre 15.000 y 45.000 el importe máximo de subvención es de 30.000,00 euros."

B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES.

a) El porcentaje máximo de subvención será del 80% de la inversión aprobada con un límite de 10.000 euros.

b) Se podrá subvencionar hasta el 100% del total del proyecto subvencionable, siempre que el importe del mismo no supere los 4.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.