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MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES INDUSTRIALES

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para la mejora de la competitividad de las PYMES industriales a través del fomento de la calidad.

OBJETIVO:

Mejora de la competitividad de las PYMES industriales a través del fomento de la calidad.

Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la calidad y la excelencia en la gestión de las PYMES industriales a través de proyectos o actuaciones consistentes en la implantación de normas certificables o verificables, pudiendo incluir su certificación o verificación, que podrán comprender, además, la adquisición de software específico de control de rendimiento de procesos de producción, como herramienta para la gestión de los procesos de la norma implantada

El plazo para la realización del proyecto objeto de subvención el 31 de octubre de 2015 y para la justificación de la subvención el 15 de noviembre del mismo año, debiéndose cumplir con las condiciones temporales de ejecución y justificación intermedias a efectos de proceder a los pagos de la subvención, que de conformidad con el apartado 2.b) de la base general 18ª son las siguientes, según la modalidad de abono por la que se pueda optar:

a) Para la anualidad de 2014:

Ver anexo en la página 16531 del documento Descargar

b) Para la anualidad de 2015:

Ver anexo en la página 16531 del documento Descargar

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases específicas

Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (PYMES) industriales con actividad y personal asalariado en la fecha de publicación de la convocatoria, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

Se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Asimismo, podrán acogerse también las pymes que se encuentren en algunas de las categorías siguientes, según el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre: laboratorios de ensayo, entidades auditoras y de inspección y laboratorios de calibración industrial.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Proyectos o actuaciones consistentes en la implantación de normas certificables o verificables, pudiendo incluir su certificación o verificación, que podrán comprender, además, la adquisición de software específico de control de rendimiento de procesos de producción, como herramienta para la gestión de los procesos de la norma implantad

1. Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en costes externos de consultoría y/o ensayos y/o adquisición de software específico de gestión de procesos de producción, para la implantación de normas de calidad certificables o verificables, pudiendo incluirse la certificación o verificación de las normas implantadas. Estos proyectos o actuaciones tendrán como finalidad fomentar la calidad y la excelencia en la gestión de las PYMES industriales, que son dos de los factores clave de la competitividad empresarial.

2. Específicamente, serán subvencionables los proyectos o actuaciones que cumpliendo los requisitos generales del anterior apartado 1, contemplen las normas siguientes, o normas que las sustituyan:

a) Sello de excelencia EFQM, oficialmente reconocido por la European Foundation for Quality Management.

b) Sistemas de gestión de la calidad, según Norma UNE-EN ISO 9001:2008.

c) Sistemas de gestión ambiental, según Norma UNE-EN ISO 14001:2004, o EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental).

d) Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos, según Norma UNE-EN ISO 22000:2005.

e) La promoción de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial de los laboratorios de ensayo y calibración, entendida según el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mediante la acreditación de laboratorios de ensayo y calibración de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, o bien de la norma ISO/IEC 17020 para entidades de inspección.

f) Gestión de la I+D+i. Admitiéndose la Norma UNE 166002:2006 Gestión de la I+D+i: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i; o también la Norma UNE 166006:2011 Gestión de la I+D+i: Sistema de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.

g) La obtención de certificados de producto, según normas de calidad de reconocido prestigio, así como la realización de ensayo en laboratorio acreditado para la evaluación de la conformidad a norma.

h) Sistema de Gestión de la Responsabilidad Social Empresarial, según IQNet SR 10.

i) Otras normas de reconocido prestigio para las que se justifique que contribuyen al objetivo general del párrafo 1 de la presente base.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.

b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE nº 32, de 6.2.96).

c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor (o consultores) que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.

d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.

e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.

FINANCIACIÓN:

La cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que no podrá ser superior al 50% ni inferior al 40%. La subvención no podrá superar el importe de 10.000 euros por proyecto y entidad beneficiaria, ni podrá ser inferior a 2.500 euros.